La Dirección General de Tributos ha analizado en la consulta vinculante V0447-26, de 27 de febrero de 2026, si una persona que ha perdido dinero en una estafa online puede computar esa pérdida en su declaración del IRPF.
El caso parte de un contribuyente que accedió a un supuesto “club de inversión”, realizó transferencias bancarias a cuentas facilitadas por los presuntos responsables y, posteriormente, perdió el rastro de la operación. Tras denunciar los hechos ante la policía y presentar querella criminal, plantea a la DGT si puede declarar como pérdida patrimonial las cantidades entregadas.
La respuesta de Tributos introduce una distinción clave: no es lo mismo que no pueda identificarse al autor de la estafa que conocer su identidad y tener frente a él un derecho de crédito pendiente de cobro.

La DGT parte del artículo 33.1 de la Ley del IRPF, que define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto por una alteración en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos.
Con esa base, Tributos considera que el dinero perdido por una estafa puede dar lugar a una pérdida patrimonial cuando no sea posible identificar al autor de los hechos.
La razón es que, si no se conoce quién ha recibido realmente el dinero o quién debe responder por él, no puede configurarse un derecho de crédito concreto a favor del contribuyente. En ese escenario, la pérdida puede entenderse producida en el momento en que se materializa el engaño.
El criterio cambia cuando sí puede identificarse al autor de los hechos.
En ese caso, la DGT entiende que el contribuyente puede tener un derecho de crédito frente al responsable. Por tanto, la falta de recuperación del dinero no genera automáticamente una pérdida patrimonial en el IRPF.
La lógica fiscal es distinta: mientras exista un crédito pendiente de cobro, la pérdida solo podrá computarse cuando concurran las circunstancias previstas legalmente para los créditos vencidos y no cobrados.
La consulta recuerda que, desde 2015, la Ley del IRPF contiene una regla específica para imputar temporalmente las pérdidas derivadas de créditos vencidos y no cobrados.
Entre otros supuestos, la pérdida puede imputarse cuando se cumpla el plazo de un año desde el inicio de un procedimiento judicial distinto del concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho.
En el caso consultado, la DGT precisa que, si se conoce al autor y existe un derecho de crédito, no bastaría con haber presentado denuncia o querella. Sería necesario que se produjera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 14.2.k) de la Ley del IRPF, como la existencia de un procedimiento de ejecución del que haya transcurrido el plazo legal sin cobro.
Uno de los puntos prácticos más relevantes de la consulta es que la existencia de denuncia policial o querella criminal no implica, por sí sola, que la pérdida pueda computarse de forma inmediata.
Esto resulta especialmente importante en estafas online, donde los procedimientos pueden alargarse durante años, sobre todo si existen elementos internacionales o dificultades para identificar a los responsables.
La DGT diferencia entre acreditar que se ha sufrido un engaño y determinar fiscalmente cuándo puede declararse la pérdida. Ambos planos no siempre coinciden.
Cuando la pérdida pueda entenderse concurrente, el contribuyente deberá acreditarla mediante medios de prueba admitidos en Derecho.
En este punto, la consulta remite al artículo 106.1 de la Ley General Tributaria, que permite utilizar los medios de prueba previstos en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil. No obstante, corresponderá a los órganos de gestión o inspección valorar si las pruebas aportadas son suficientes.
Entre los elementos que pueden resultar relevantes estarían las transferencias realizadas, comunicaciones con los supuestos responsables, denuncia, querella, informes bancarios, documentación de la plataforma o cualquier otro soporte que permita acreditar los hechos y la pérdida sufrida.
La consulta de la DGT ofrece un criterio útil en un contexto en el que las estafas online y los fraudes vinculados a supuestas inversiones digitales son cada vez más frecuentes.
Para contribuyentes y asesorías fiscales, la clave está en analizar si existe o no un autor identificado y si, en consecuencia, puede hablarse de una pérdida patrimonial inmediata o de un crédito pendiente de cobro.
Si no se identifica al responsable, la pérdida puede tener encaje como pérdida patrimonial. Si se conoce al autor, habrá que esperar a que se cumplan las condiciones legales para considerar el crédito incobrable.
En materia fiscal, la pérdida económica no siempre coincide con el momento en que puede declararse. Por eso, documentar correctamente los hechos y revisar la situación procesal será esencial antes de incorporar la pérdida en el IRPF.
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