La DGT aclara el tratamiento en IRPF de la devolución en especie tras reducción de capital
15 de octubre de 2025
La DGT aclara el tratamiento en IRPF de la devolución en especie tras reducción de capital
La Dirección General de Tributos ha publicado la Consulta Vinculante V0938-25, de 27 de mayo de 2025, en la que examina el efecto fiscal de una reducción de capital con devolución de aportaciones en especie, concretamente mediante la entrega de un inmueble al socio.
El criterio de Tributos
El análisis se apoya en el art. 33.3.a) de la Ley del IRPF, que regula los supuestos en los que no existe ganancia o pérdida patrimonial en reducciones de capital. La DGT distingue:
Devolución que no procede de beneficios no distribuidos: el importe o valor del inmueble recibido reduce el valor de adquisición de las participaciones hasta su anulación. Si se supera dicho valor, el exceso tributa como rendimiento del capital mobiliario.
Valores no admitidos a negociación: si el valor de los fondos propios supera el valor de adquisición, la devolución tributa como rendimiento del capital mobiliario hasta ese límite; el exceso reduce el valor de adquisición.
Devolución procedente de beneficios no distribuidos: en este caso, el importe recibido tributa íntegramente como rendimiento del capital mobiliario.
Implicaciones para la práctica profesional
El criterio refuerza la importancia de diferenciar el origen de las aportaciones y realizar un análisis riguroso del valor de adquisición y de los fondos propios. Para los despachos fiscales, la advertencia es clara: una clasificación inadecuada de la operación puede derivar en una tributación errónea y en futuras contingencias frente a la Administración.
Una advertencia a tener en cuenta
Esta resolución vuelve a poner de relieve que las operaciones de reducción de capital con devolución en especie requieren una gestión documental y técnica muy precisa. No basta con la mecánica mercantil; el éxito en su planificación fiscal depende de un asesoramiento que anticipe el efecto en IRPF y asegure coherencia en la valoración de las participaciones.
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