La DGT aclara que iniciar una actividad en módulos impide aplicar más adelante la reducción del 20% por inicio en IRPF
17 de diciembre de 2025
La DGT aclara que iniciar una actividad en módulos impide aplicar más adelante la reducción del 20% por inicio en IRPF
La Dirección General de Tributos ha fijado un criterio relevante para autónomos y asesorías fiscales: quienes comiencen una actividad tributando en estimación objetiva (módulos) perderán definitivamente el derecho a aplicar la reducción del 20% por inicio de actividad si en ejercicios posteriores pasan a estimación directa. Así lo establece la reciente consulta vinculante V1369-25, que confirma una interpretación estricta del artículo 32.3 de la Ley del IRPF.
El criterio afecta especialmente a sectores donde el arranque en módulos es frecuente —hostelería, comercio minorista, transporte— y donde el cambio a estimación directa puede producirse pronto al superarse las magnitudes excluyentes.
La ley exige estar en estimación directa desde el primer día
La normativa es clara: la reducción solo puede aplicarse cuando el rendimiento neto se determine desde el primer ejercicio en estimación directa. El beneficio fiscal se aplica en el primer año con resultado positivo y en el siguiente, con un límite de 100.000 euros anuales.
Tributos subraya que no basta con encontrarse en estimación directa cuando aparezca el primer rendimiento positivo. El requisito es previo: haber elegido estimación directa en el ejercicio inicial, aunque ese primer año no existan beneficios.
Del módulo a la directa: cambio frecuente, pero sin acceso al beneficio
El caso analizado por la DGT refleja una situación habitual. Una contribuyente inició su actividad en febrero de 2023 acogida a módulos. En 2024 pasó a estimación directa simplificada al superar los límites. Ante la previsión de beneficios en ese segundo ejercicio, planteó si podía aplicar la reducción por inicio. Tributos respondió de forma categórica: no.
El motivo del cambio —obligatorio o voluntario— no altera el resultado. Haber comenzado en módulos supone perder el derecho, sin posibilidad de recuperarlo mientras la actividad continúe.
Qué entiende la ley por inicio de actividad
El concepto de inicio se vincula a no haber ejercido otra actividad el año anterior. No se tienen en cuenta actividades sin rendimientos positivos ni las que cesaron antes de generarlos. Sin embargo, esta definición no modifica el criterio central: el método de tributación del primer año determina el acceso a la reducción.
Entre las consecuencias prácticas del criterio destacan:
• No existe “segunda oportunidad”: comenzar en módulos descarta para siempre la reducción en esa actividad. • El cambio a directa, incluso por obligación, no habilita el derecho. • El criterio afecta a actividades que suelen empezar en módulos por comodidad administrativa. • La única vía para recuperar la posibilidad sería un cese real y el inicio de una nueva actividad distinta que cumpla todos los requisitos.
Reflexión final: una decisión inicial que condiciona el futuro fiscal
La consulta subraya la importancia de analizar el régimen de tributación desde el inicio de la actividad. Optar por módulos por simplicidad puede suponer renunciar a una reducción significativa y no recuperable, lo que exige valorar expectativas de beneficio y proyección económica antes de decidir.
Para evitar riesgos y aprovechar adecuadamente los incentivos fiscales, resulta aconsejable evaluar el método de determinación del rendimiento con carácter previo al alta, revisar posibles cambios de régimen y confirmar la procedencia de la reducción antes de aplicarla. Un análisis temprano puede evitar regularizaciones y la pérdida de beneficios fiscales relevantes.
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