La DGT aclara que los autónomos pueden deducir los gastos por el uso de redes sociales
17 de octubre de 2025
La DGT aclara que los autónomos pueden deducir los gastos por el uso de redes sociales
La Dirección General de Tributos (DGT) ha confirmado que los gastos derivados de la utilización de redes sociales con fines profesionales son deducibles en el IRPF siempre que exista una vinculación directa con la actividad económica y se cumplan los requisitos formales exigidos.
El criterio, recogido en la Consulta Vinculante V1139-25, de 30 de junio de 2025 supone un respaldo a los autónomos que destinan parte de su presupuesto a la promoción digital de su negocio, ya sea mediante publicidad, gestión de contenidos o herramientas de comunicación en redes.
Contexto del caso: redes sociales como herramienta de negocio
La consulta parte de una profesional autónoma que dirige un centro maternal de preparación al parto y utiliza diferentes redes sociales para promocionar sus servicios. Ante la duda de si podía deducir estos gastos en su declaración del IRPF, la DGT analiza su encaje en el régimen de estimación directa.
El artículo 28.1 de la Ley 35/2006 del IRPF remite a las normas del Impuesto sobre Sociedades para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas. En este sentido, la deducibilidad de los gastos se sujeta al principio de correlación con los ingresos: solo pueden considerarse deducibles aquellos gastos que guarden una relación directa y necesaria con la obtención de ingresos.
Requisitos para la deducibilidad
La DGT considera que la promoción y comunicación en redes sociales sí puede tener una correlación clara con la generación de ingresos, especialmente en actividades donde la visibilidad digital es esencial para atraer clientela. Sin embargo, subraya que la acreditación de esta relación es una cuestión de hecho, y dependerá de las circunstancias concretas de cada actividad profesional.
Además, el gasto debe cumplir dos condiciones formales imprescindibles:
Justificación documental: debe estar respaldado por factura original (normal o simplificada).
Registro contable: ha de figurar en los libros-registro obligatorios que deben llevar los contribuyentes que tributen en estimación directa, tanto en su modalidad normal como simplificada.
Solo cumpliendo ambos requisitos se podrá integrar el gasto en la determinación del rendimiento neto.
Una interpretación coherente con la realidad digital
Con esta resolución, la DGT adapta su doctrina a la evolución del entorno empresarial. En un contexto donde las redes sociales son una herramienta habitual de promoción, esta interpretación ofrece seguridad jurídica a los profesionales y asesorías que gestionan este tipo de gastos para sus clientes.
Reflexión final
La resolución V1139-25 reafirma que la fiscalidad debe acompañar a la transformación digital del trabajo autónomo. Las redes sociales no son ya un canal accesorio, sino un medio profesional legítimo para captar clientela y generar negocio. Reconocer la deducibilidad de estos gastos refuerza la coherencia del sistema tributario con la realidad económica de los profesionales.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.