La DGT aclara qué vehículos deben incluirse en el IAE en las empresas de alquiler sin conductor
25 de agosto de 2025
La DGT aclara qué vehículos deben incluirse en el IAE en las empresas de alquiler sin conductor
La Dirección General de Tributos (DGT) ha zanjado una cuestión clave para las empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos sin conductor: todos los automóviles afectos a la actividad deben computarse a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con independencia de su régimen de uso. Así lo establece en su consulta vinculante V0727-25, emitida el pasado 21 de abril.
El pronunciamiento se refiere al epígrafe 854.1 de la sección primera de las tarifas del IAE, que regula el alquiler de vehículos sin conductor —excepto en régimen de renting, expresamente excluido—. Este epígrafe prevé una cuota variable (municipal, provincial o nacional) en función del número de vehículos empleados en la actividad.
Vehículos computables: todos los afectos, sin excepción
La consulta plantea una duda habitual entre operadores del sector: ¿qué vehículos deben considerarse a efectos del impuesto? La DGT responde con claridad: todos aquellos que estén afectos a la actividad de alquiler, independientemente de su titularidad o fórmula contractual.
Esto implica incluir en el cómputo no solo los vehículos en propiedad, sino también los utilizados en régimen de leasing, renting de larga duración o arrendamientos puntuales. El criterio interpretativo se apoya en la noción de afectación prevista en la normativa local y en el hecho imponible del IAE: el ejercicio de una actividad empresarial, con independencia del soporte jurídico que lo sustente.
«El hecho de que el titular de la actividad no sea el propietario de alguno de dichos elementos no le exime de la obligación de tributar por el mismo si, por cualquier clase de título, dispone de él y lo afecta a la actividad», señala expresamente la DGT.
El momento clave para determinar el número de vehículos afectos es el 1 de enero de cada ejercicio, o la fecha de inicio de actividad, en el caso de nuevas altas.
Obligación de declarar las variaciones: solo si superan el 20 %
Otro aspecto abordado por la DGT en su consulta es el relativo a las variaciones en la flota de vehículos. En este punto, el criterio se remite a la regla 14.2.ª de la Instrucción del IAE, que establece que solo deben comunicarse aquellas oscilaciones que superen el 20 % respecto al número de vehículos inicialmente declarado.
En concreto:
Si la flota aumenta o disminuye en más de un 20 %, la empresa debe presentar una declaración de variación censal.
El plazo para presentar esta declaración es un mes desde que se produce la modificación.
El ajuste surtirá efectos a partir del siguiente periodo impositivo.
Los cambios inferiores al 20 % no se consideran variaciones formales y, por tanto, no generan obligación de comunicar ni modifican la cuota.
Un criterio con impacto directo en la gestión tributaria
Este pronunciamiento clarifica una cuestión que afecta directamente a la determinación de la base imponible y al cumplimiento censal de numerosas empresas del sector del alquiler sin conductor. El criterio de la DGT obliga a tener en cuenta todo el parque de vehículos efectivamente utilizado, incluso en escenarios de subarriendo estacional, cada vez más comunes durante campañas de alta demanda.
Para los asesores fiscales, esta interpretación refuerza la importancia de mantener actualizados los censos y registros de vehículos afectos, así como de anticipar el impacto que una variación significativa pueda tener en la carga tributaria de la empresa.
En resumen, todas las empresas inscritas en el epígrafe 854.1 del IAE deben incluir en el cómputo todos los vehículos que utilicen en su actividad de alquiler sin conductor, sin importar la modalidad contractual. Además, estarán obligadas a declarar aquellas variaciones de flota que superen el 20 %, dentro del plazo legal de un mes.
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