La DGT delimita la tributación por gases fluorados en la importación de vehículos: clave en el PCA del sistema de refrigeración
24 de febrero de 2026
La DGT delimita la tributación por gases fluorados en la importación de vehículos: clave en el PCA del sistema de refrigeración
La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V1605-25, de 11 de septiembre de 2025, precisó el tratamiento en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero cuando se importa un vehículo a España, en particular en supuestos de traslado de residencia.
La cuestión no era menor: si el impuesto recae también sobre los gases contenidos en el sistema de aire acondicionado o refrigeración del vehículo importado.
Marco legal del impuesto
Desde el 1 de septiembre de 2022, el Impuesto sobre los Gases Fluorados quedó configurado como un tributo indirecto que grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de determinados gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los contenidos en productos, equipos o aparatos.
La normativa considera hecho imponible la importación tanto si los gases se presentan en envases como si están incorporados en equipos, lo que, en principio, alcanza a los sistemas de refrigeración de los vehículos.
Para asesores fiscales, el punto crítico no está en la condición de importador, sino en las características técnicas del gas utilizado.
El elemento determinante: el PCA
La clave del criterio administrativo reside en el potencial de calentamiento atmosférico (PCA) del gas.
La Ley 16/2013 establece expresamente que no están sujetas al impuesto las operaciones relativas a gases fluorados con un PCA igual o inferior a 150.
Además, la normativa europea en materia de emisiones de sistemas de aire acondicionado en vehículos ha promovido precisamente el uso de gases con PCA no superior a 150, hasta el punto de que desde 2017 no pueden matricularse vehículos nuevos equipados con sistemas que utilicen gases con un PCA superior a ese umbral.
Criterio de la DGT
Con base en lo anterior, la DGT concluye que:
No está sujeta al impuesto la importación de los gases fluorados con PCA igual o inferior a 150 contenidos en el sistema de refrigeración del vehículo.
Sí estará sujeta la importación cuando el gas incorporado tenga un PCA superior a 150.
Se trata de una conclusión de impacto práctico relevante, especialmente en traslados de residencia a España o en operaciones de importación de vehículos usados procedentes de terceros países.
Implicaciones para el asesor fiscal
El pronunciamiento obliga a extremar la revisión técnica en estos expedientes. No basta con analizar la operación aduanera: es imprescindible verificar qué gas contiene el sistema de refrigeración y cuál es su PCA.
En la práctica, muchos vehículos recientes utilizan gases con PCA igual o inferior a 150, lo que sitúa la operación fuera del ámbito del impuesto. Sin embargo, en modelos antiguos o importaciones específicas, la sujeción puede activarse.
El criterio de Tributos aporta seguridad jurídica, pero también traslada al profesional la responsabilidad de comprobar un dato técnico que resulta determinante para evitar contingencias fiscales en un impuesto de creciente relevancia medioambiental.
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