La DGT limita la ventaja fiscal de los vehículos eléctricos: los usados quedan fuera de la libertad de amortización
28 de abril de 2026
La DGT limita la ventaja fiscal de los vehículos eléctricos: los usados quedan fuera de la libertad de amortización
La Dirección General de Tributos (DGT) ha fijado criterio sobre uno de los incentivos fiscales más relevantes vinculados a la movilidad sostenible. En su Consulta Vinculante V1791-25, de 9 de octubre de 2025, aclara que los vehículos eléctricos usados no pueden acogerse a la libertad de amortización, incluso cuando están afectos a una actividad económica.
El pronunciamiento introduce una precisión relevante para empresas y asesorías fiscales en un contexto de creciente interés por la electrificación del parque empresarial.
El incentivo fiscal, bajo condiciones
La normativa permite aplicar libertad de amortización a determinadas inversiones en vehículos eléctricos, con el objetivo de incentivar su adquisición. Sin embargo, la DGT delimita su alcance: el beneficio queda reservado exclusivamente a vehículos nuevos.
A efectos fiscales, se consideran nuevos aquellos que entran en funcionamiento por primera vez, con independencia de que hayan sido adquiridos a un tercero, siempre que no hayan sido previamente utilizados.
Este matiz excluye de forma expresa a los vehículos usados, aunque se destinen íntegramente a la actividad empresarial.
Vehículos usados: amortización ordinaria
Frente a la imposibilidad de aplicar el incentivo, la DGT recuerda que los vehículos eléctricos usados sí pueden amortizarse fiscalmente, aunque bajo el régimen ordinario previsto para elementos del inmovilizado material adquiridos usados.
En este ámbito, la normativa permite:
calcular la amortización sobre el precio de adquisición, con un límite reforzado,
o utilizar como referencia el valor originario del bien, si se conoce.
En ausencia de este último, el valor podrá determinarse mediante tasación pericial.
Operaciones intragrupo: un criterio específico
La consulta incorpora además una precisión relevante para operaciones dentro de grupos empresariales.
Cuando el vehículo usado se adquiere a una entidad vinculada, la amortización debe referirse, con carácter general, al valor originario del bien, salvo que el precio de adquisición sea superior, en cuyo caso se aplicará el límite correspondiente sobre este último.
Este criterio busca evitar distorsiones en la base amortizable dentro de estructuras empresariales complejas.
Requisitos de deducibilidad: se mantienen las reglas generales
La DGT recuerda que la amortización solo será fiscalmente deducible si cumple los requisitos habituales del Impuesto sobre Sociedades:
registro contable adecuado,
imputación conforme al principio de devengo,
justificación documental suficiente,
y ausencia de limitaciones específicas.
Se trata de exigencias formales que siguen siendo determinantes en cualquier revisión fiscal.
Impacto en la planificación fiscal
El criterio fijado por la DGT tiene consecuencias directas en la toma de decisiones empresariales. La diferencia de tratamiento entre vehículos nuevos y usados puede influir en la elección de la inversión, especialmente en sectores donde el coste es un factor determinante.
Para las asesorías fiscales, la conclusión es clara: la adquisición de vehículos eléctricos usados reduce el margen de optimización fiscal, al obligar a aplicar esquemas de amortización más restrictivos.
Movilidad sostenible y fiscalidad: incentivos con límites
La consulta V1791-25 refleja el enfoque actual de la política fiscal: fomentar la inversión en activos nuevos vinculados a la sostenibilidad, pero sin extender los beneficios a operaciones que no cumplan estrictamente los requisitos establecidos.
En un escenario de transición energética, la fiscalidad continúa siendo un elemento clave, aunque cada vez más condicionado por la precisión normativa y la interpretación administrativa.
El mensaje para empresas y asesores es inequívoco: no toda inversión “verde” implica automáticamente un mayor beneficio fiscal.
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