El Tribunal General rechaza las alegaciones formuladas por Bytedance relativas a una supuesta vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de trato
Bytedance Ltd es una sociedad que, a través de sus filiales, ofrece la plataforma de red social en línea TikTok. Mediante una Decisión de 5 de septiembre de 2023, 1la Comisión designó a Bytedance como guardián de acceso en virtud del Reglamento de Mercados Digitales (DMA en sus siglas inglesas)2. En noviembre de 2023, Bytedance presentó un recurso solicitando la anulación de esta Decisión. El Tribunal General, a petición de Bytedance, decidió tramitar el presente asunto mediante el procedimiento acelerado.
En su sentencia, a fecha 17 de julio de 2024, dictada ocho meses después de la presentación del recurso, el Tribunal General desestima el recurso de Bytedance.
El Tribunal General comienza recordando la génesis y el contenido normativo del DMA. En particular, destaca que el legislador de la Unión decidió aprobar el DMA para, en particular, contribuir al buen funcionamiento del mercado interior estableciendo normas para garantizar la disputabilidad y la equidad de los mercados en el sector digital, en general, y, en particular, respecto de los usuarios profesionales y los usuarios finales de servicios básicos de plataforma prestados por guardianes de acceso.
Seguidamente, el Tribunal General aprecia que la Comisión podía fundadamente considerar que Bytedance es un guardián de acceso. A este respecto, señala que no resulta controvertido que Bytedance alcanza los umbrales cuantitativos previstos en el DMA, relativos en particular a su valor de mercado mundial, el número de usuarios de TikTok en la Unión y el número de años en los que este último umbral referido al número de usuarios había sido alcanzado, motivo por el que cabía presumir que esa sociedad era un guardián de acceso. A continuación, el Tribunal General considera que las alegaciones formuladas por Bytedance carecían de fundamento suficiente para demostrar de modo manifiesto que es errónea la presunción de que Bytedance tiene una gran influencia en el mercado interior, TikTok es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales y Bytedance tiene una posición afianzada y duradera.
En particular, y en primer término, el Tribunal General rechaza la alegación de Bytedance según la cual el hecho de que su valor de mercado mundial se debe principalmente a sus actividades en China demuestra que no tiene una gran influencia en el mercado interior, tal como pone de manifiesto su reducido volumen de negocio en la Unión. Según el Tribunal General, la Comisión podía fundadamente considerar que el elevado valor de mercado de Bytedance a escala mundial, unido al elevado número de usuarios de TikTok en la Unión, refleja su capacidad financiera y su potencial de monetización de estos usuarios.
En segundo término, el Tribunal General también rechaza la alegación de Bytedance según la cual la circunstancia de que no dispone de un ecosistema ni de efectos de red o de cautividad, y el hecho de que TikTok, muchos de cuyos usuarios optan por una multiconexión, tenga una escala menor que la de otros servicios de redes sociales en línea como Facebook e Instagram, demuestran que TikTok no es una puerta de acceso importante para que los usuarios profesionales lleguen a los usuarios finales. A este respecto, el Tribunal General destaca en particular que, pese a las circunstancias invocadas por Bytedance, desde su lanzamiento en la Unión en 2018, TikTok había logrado incrementar su número de usuarios muy rápidamente y de forma exponencial, alcanzado en poco tiempo la mitad del tamaño de Facebook y de Instagram, y alcanzar un índice de participación particularmente elevado, en particular entre los usuarios jóvenes, que pasan más tiempo en TikTok que en otras redes sociales.
En tercer término, el Tribunal General rechaza las alegaciones mediante las que Bytedance pretendía demostrar que no tiene una posición afianzada y duradera. A este respecto, Bytedance sostenía que es una empresa nueva en el mercado y que su posición había sido disputada con éxito por competidores como Meta y Alphabet, que habían lanzado nuevos servicios como Reels y Shorts, los cuales, al imitar las características principales de TikTok, habían registrado un rápido crecimiento. El Tribunal General destaca en particular que, si bien, efectivamente, TikTok era en 2018 una empresa nueva en el mercado interior que aspiraba a disputar la posición de operadores asentados como Meta y Alphabet, su posición se había consolidado rápidamente, e incluso reforzado en años sucesivos, y ello a pesar del lanzamiento de servicios competidores como Reels y Shorts, hasta el punto de alcanzar, en poco tiempo, la mitad del tamaño, en términos de número de usuarios en la Unión, de Facebook y de Instagram.
El Tribunal General también concluye que el nivel de prueba aplicado por la Comisión era correcto y que, aunque la Comisión incurrió en algunos errores al analizar las alegaciones de Bytedance, estos no incidían en la legalidad de la Decisión impugnada.
Por último, el Tribunal General rechaza las alegaciones formuladas por Bytedance relativas a una supuesta vulneración de su derecho de defensa y del principio de igualdad de trato.
Fuente: Noticias Jurídicas.
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