La tributación de los servicios de gestión de alquiler turístico está sujeta al IVA del 21%. Descubre sus implicaciones fiscales y legales
24 de febrero de 2025
La tributación de los servicios de gestión de alquiler turístico está sujeta al IVA del 21%. Descubre sus implicaciones fiscales y legales
La Dirección General de Tributos ha aclarado, en la Consulta Vinculante V2567-24 de 11/12/2024, que los servicios de gestión de alquiler de viviendas turísticas deben tributar al 21% de IVA. Esta resolución afecta a las empresas que intermedian en el arrendamiento de viviendas turísticas sin prestar servicios propios del sector hotelero.
Contexto y funcionamiento del servicio
Una sociedad mercantil plantea ampliar su objeto social para gestionar alquileres de viviendas turísticas. Su labor consiste en:
Intermediar entre propietarios e inquilinos a cambio de una comisión.
Promocionar las viviendas en plataformas digitales.
Encargarse de la limpieza y pequeñas reparaciones, sin ofrecer servicios de hostelería.
Ante esta actividad, la empresa consulta a la DGT si los servicios de gestión están sujetos a IVA y qué tipo impositivo debe aplicarse.
Fundamentos jurídicos de la sujeción al IVA
1. Prestación de servicios sujeta a IVA
El artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA establece que están sujetos a tributación todos los servicios prestados por empresarios o profesionales a cambio de una contraprestación.
Asimismo, el artículo 5 define como empresarios a las sociedades mercantiles que desarrollan actividades económicas. En este sentido, la gestión del alquiler de viviendas turísticas encaja dentro de esta categoría.
Por otro lado, el artículo 11 de la Ley del IVA recoge que la intermediación en el arrendamiento de viviendas es un servicio sujeto al impuesto.
2. Diferencia entre intermediación en nombre propio y en nombre ajeno
El tratamiento fiscal varía según el papel que juegue la empresa en la operación:
Si actúa en nombre propio, se considera que alquila las viviendas y luego las cede a los turistas, lo que modificaría su tributación.
Si actúa en nombre ajeno, la empresa solo intermedia entre propietario e inquilino y su comisión está sujeta a IVA al 21%.
En este caso, la DGT concluye que la empresa opera en nombre ajeno, por lo que la actividad es una intermediación sujeta a IVA.
3. Localización del servicio y tipo de gravamen
La localización del IVA se regula en los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, que establecen que los servicios inmobiliarios tributan en el país donde se encuentra el inmueble.
Dado que las viviendas están situadas en España, la prestación del servicio está sujeta al IVA español.
Además, el artículo 20 de la Ley del IVA establece exenciones para el arrendamiento de viviendas, pero no para los servicios de intermediación, lo que confirma la aplicación del tipo general del 21%.
Obligaciones fiscales de las empresas del sector
Las empresas que gestionan el alquiler de viviendas turísticas deben:
Repercutir el IVA en las facturas emitidas a los propietarios.
Cumplir con el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012), desglosando correctamente el impuesto en sus documentos.
Declarar el IVA en sus liquidaciones trimestrales y anuales.
La resolución de la DGT confirma que los servicios de gestión en alquileres turísticos no están exentos de IVA y deben tributar al 21% sobre la comisión percibida.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.