El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Se aplica en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales y de lo dispuesto en los Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno del Estado. Su rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas. Como consecuencia de la cesión, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. El Impuesto se devenga el día 31 de diciembre y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Las personas fallecidas en el año en cualquier día anterior al 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.
Comunidades autónomas
Andalucía, Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra y País Vasco aplican sus propias escalas autonómicas, mientras que el resto aplican la escala estatal.
La configuración del ITSGF coincide básicamente con la del Impuesto sobre el Patrimonio, tanto en cuanto a su ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, base imponible y liquidable, devengo y tipos de gravamen, como por lo que se refiere al límite de la cuota íntegra. La diferencia fundamental radica en el hecho imponible, que grava exclusivamente aquellos patrimonios netos que superen los tres millones de euros, así como en la eliminación del mínimo exento de 700.000 euros, que en ITGSF se reserva para residentes.
El ITSGF está diseñado a imagen y semejanza del IP, con el fin de corregir eventuales situaciones de doble imposición interna, los sujetos pasivos del nuevo tributo pueden deducir la cuota tributaria de la imposición patrimonial satisfecha a la Comunidad Autónoma.
Novedades para el ejercicio 2023
El BOE ha publicado la Orden HAC/172/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2023.
En Andalucía mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (ITSGF) se ha modificado la bonificación del 100% actual aplicable, estableciendo en su lugar dos posibles bonificaciones, a elegir por el contribuyente e incompatibles entre sí.
Los contribuyentes pueden aplicar bien una bonificación variable para que, en caso de estar afectados por el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, no tengan que declarar por este impuesto y solo lo hagan en el del Patrimonio, recuperando así esa recaudación o bien la bonificación del 100%, vigente hasta ahora, en cuyo caso sí están obligados a declarar por ITSGF, y la recaudación correspondiente a este impuesto iría a las arcas estatales.
Para los contribuyentes deIP no afectados por ITSGF de las grandes fortunas resultará indiferente la aplicación de cualquiera de las dos bonificaciones descritas, ya que seguirán sin pagar el IP en ambos casos. En Madrid se ha recuperado el IP para no perder recaudación y que se la lleve el Estado.
En el caso de Galicia, la retroacción de la bonificación del 50% del IP también hará que la tributación pueda quedarse en Galicia, en lugar de revertir en el Estado. Aragón ha incrementado su mínimo exento de 400.000 a 700.000 euros; Extremadura cuenta una bonificación del 100%; en Cataluña se ha añadido un nuevo tramo para patrimonios netos superiores a 20 millones de euros, que tributarán a un marginal del 3,48%; Murcia lo ha fijado, con efectos exclusivos para el ejercicio 2023, en 3,7 millones de euros; y la Comunidad Valenciana ha introducido una nueva tarifa para 2023 y 2024.
La diferencia de fechas entre la declaración de Patrimonio, que se debe hacer entre el 3 de abril al 30 de junio, y la de Grandes Fortunas, que se hará del 1 al 31 de julio, dificulta a los contribuyentes conocer con claridad qué cuantía deben abonar por la tasa a los ricos, para poder pagarla un mes antes en Patrimonio y que ese dinero se quede en su Comunidad Autónoma.
Así, las posibilidades que se plantean a los contribuyentes afectados por el ITSGF es que tendrán que proceder al cálculo previo en junio, antes de que concluya la Campaña para declarar en periodo voluntario el IP de lo que van a pagar al abrirse el periodo de declaración del ITSGF en julio o presentan la declaración de IP a cero y luego rectifican el impuesto un mes después cuando conozcan la cuota que van a pagar en este tributo.
Sujetos pasivos del tributo
Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación personal: Con carácter general, las personas físicas con residencia habitual en territorio español. Estos contribuyentes deben declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos; deducirán las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes o derechos, así como de las deudas por capitales invertidos en los mismos.
Son sujetos pasivos del Impuesto del patrimonio por obligación real: Con carácter general, las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
Obligados a declarar
Tienen que presentar declaración (personas físicas por obligación personal o real) si la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. A efectos de la aplicación del primer límite debe superar el mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado por la Comunidad Autónoma para sus residentes. También, si el valor de los bienes o derechos supera dos millones de euros.
En el caso de este segundo límite, se deben incluir todos los bienes y derechos de nuestra titularidad, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular de los mismos. En el caso de contribuyentes fallecidos, los herederos han de incluir todas las rentas que tuviera pendientes de imputar, como la parte de las ganancias de operaciones a plazo o las ayudas que se imputan, de manera fraccionada, en cuatro años
Plazos de declaración del tributo
Cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa) es el mismo que el de presentación de la declaración del IRPF y el plazo para la domiciliación en cuenta es también el mismo. Y tal y como ocurre con el Impuesto de la Renta, es obligatorio presentar la declaración electrónicamente por Internet. El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 3 de abril y 1 de julio de 2024, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deben confeccionarse desde el formulario web del modelo 714 al que se puede acceder utilizando la opción Servicio tramitación de declaración de Patrimonio.
La identificación, autenticación y firma se pueden realizar mediante certificado electrónico reconocido, mediante el sistema Cl@ve PIN o mediante la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios y del número o números de referencia puestos a disposición del contribuyente por la AEAT para el IRPF. Si se presenta la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, es preciso presentar electrónicamente, por Internet o teléfono, la declaración correspondiente al IRPF.
Bienes exentos de tributar
Con carácter general están exentos los bienes del Patrimonio Histórico Español y de las Comunidades Autónomas; determinados objetos de arte y antigüedades; el ajuar doméstico; los derechos de contenido económico y los derivados de la propiedad intelectual o industrial; los valores pertenecientes a no residentes; el patrimonio empresarial y profesional; las participaciones en determinadas entidades; la vivienda habitual en el caso de propiedad, usufructo, uso de habitación, etc.
Ajuar doméstico
Se considera ajuar doméstico los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular de la persona, exceptuando joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves, objetos de arte y antigüedades.
Algunas Comunidades Autónomas han establecido exenciones de los bienes y derechos integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad para los contribuyentes residentes en sus respectivos territorios, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Pago de la deuda
El pago puede realizarse mediante adeudo o cargo en cuenta o mediante domiciliación bancaria, en los mismos términos que se prevén para el pago en efectivo en una sola vez del IRPF. También es posible pedir el fraccionamiento de pago.
El Impuesto sobre el Patrimonio es estrictamente individual en el que no existe la tributación conjunta ni la acumulación de patrimonios de los cónyuges e hijos menores. Siendo preciso delimitar los criterios de atribución e imputación de los elementos patrimoniales al declarante.
Determinación del patrimonio neto
El patrimonio neto es la diferencia algebraica entre el importe del patrimonio bruto (el valor total de los bienes no exentos) y la totalidad de las deudas deducibles. La normativa del impuesto sobre el patrimonio establece reglas para la valoración de los distintos bienes o derechos, así como que deudas son o no deducibles.
Fuente: El Economista
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