Las empresas se quedan sin los intereses de demora del plan Montoro
24 de febrero de 2017
Las empresas se quedan sin los intereses de demora del plan Montoro
El plan de pago a proveedores creado por el ministro de Hacienda, Cristobal Montoro, permitía a las empresas cobrar anticipadamente las facturas por servicios y bienes prestados a la Administración, a cambio de renunciar a las compensaciones asociadas al retraso del pago. Un juzgado de Murcia envió una cuestión prejudicial al TJUE preguntando si esas condiciones vulneraban el derecho europeo. La respuesta ha sido que no: el plan es legal siempre y cuando no fuera obligatorio adherirse a él.
Según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, una asociación de patronales creada en 2008, de la sentencia de hoy dependía el pago de hasta 3.000 millones de euros en intereses de demora y costos de cobro.
"La normativa de la Unión, en materia de morosidad en las relaciones comerciales, no se opone a que un acreedor renuncie al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación de los costes de cobro a cambio del pago inmediato del importe principal de la deuda, siempre y cuando dicha renuncia haya sido efectuada de manera libre", asegura la sentencia del TJUE.
El Tribunal de Justicia añade que "el encargado de comprobar si la renuncia ha sido libremente consentida es el órgano jurisdiccional nacional" y que para ello es necesario que la empresa haya tenido alternativas para exigir el pago de la deuda, los intereses y los costes de cobro.
Pero la propia sentencia del TJUE ya dice que el juzgado murciano que remite la pregunta reconoce "que no es obligatorio acogerse al mecanismo extraordinario de financiación y que los acreedores que deseen obtener el pago no sólo del principal, sino también de los intereses de demora y de la compensación por los costes de cobro, siempre pueden interponer un recurso contencioso-administrativo".
La situación habría sido diferente si la renuncia a los intereses de demora y a los costes de cobro se hubiese impuesto en el contrato por la prestación del servicio o la compra de bienes. En ese caso, el TJUE habría considerado esa cláusula abusiva.
El caso que ha llegado hasta el TJUE es el de la empresa de factoring IOS Finance EFC contra el Servicio Murciano de Salud. IOS Finance compró las deudas de varios proveedores de la sanidad pública de Murcia, se adhirió al plan de proveedores y luego interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia, reclamando los intereses y los costes de cobro, alegando que el decreto-ley español que estableció las condiciones del plan es incompatible con el derecho europeo.
A pesar del revés judicial de hoy, Joaquín Tornos, abogado de IOS Finance ECF, no da por perdido el caso. El letrado asegura que el juez nacional puede interpretar que la empresa no tenía libertad para dejar de acogerse al plan de pagos si su situación económica le "obligaba a aceptar las condiciones impuestas por el deudor".
"Es el Juez nacional quien debe decidir si el acreedor pudo realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro", afirma Tornos.
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