Las personas en formación y prácticas no laborales y académicas ¿Tienen que estar dadas de alta en la Seguridad Social?
30 de marzo de 2019
Las personas en formación y prácticas no laborales y académicas ¿Tienen que estar dadas de alta en la Seguridad Social?
En este primer trimestre del 2019 hemos visto como se aprobaban un conjunto de normas jurídico-laborales en materia social que suponen una profunda modificación, entre ellas la obligación legal de incluir en el sistema de Seguridad Social las actividades consistentes en la participación en programas de formación, en la realización de prácticas no laborales en las empresas y en la realización de prácticas académicas externas.
A partir de ahora será obligatoria la inclusión de estas actividades en el sistema, en el régimen general, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en general con exclusión de la protección por desempleo. El hecho de que nos se perciba retribución de ningún tipo no es óbice para la exigencia de la nueva obligación establecida, aplicándose las reglas de cotización correspondientes a los contratos de formación y aprendizaje, quedando fuera la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por Formación Profesional.
Aumento de base de cotización
Así quedan las bases de cotización después de los últimos cambios de la norma:
- Régimen General se establece un doble incremento: por un lado, de un 7% el tope máximo de cotización y, por otro, el incremento de sus bases mínimas en el porcentaje experimentado para el año 2019 por el Salario Mínimo Interprofesional, en el entorno de un 22%.
- RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos), como medida transitoria hasta tanto se acometa una reforma en profundidad de la cotización en este régimen, se dispone un incremento de las actuales bases mínimas en cuantía del 1,2%.
Cláusulas de jubilación forzosa en los convenios colectivo
Tras la prohibición absoluta de pactar sobre la jubilación forzosa en la última redacción del Estatuto de los Trabajadores de 2015. La nueva regulación autoriza a los convenios colectivos a introducir cláusulas que posibilitan la extinción de los contratos de trabajo, respecto de los trabajadores que cumplan los requisitos para causar el cien por ciento de la pensión ordinaria en su modalidad contributiva, además de cumplir la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siendo necesario que el convenio colectivo vincule las cláusulas de jubilación forzosa a objetivos coherentes de política de empleo, tales como la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo. El respeto a esta exigencia habrá de medirse en caso de conflicto por la apreciación judicial.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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