Los autónomos podrán compatibilizar la prestación extraordinaria por cese de actividad y otras prestaciones de la Seguridad Social
14 de abril de 2020
Los autónomos podrán compatibilizar la prestación extraordinaria por cese de actividad y otras prestaciones de la Seguridad Social
El BOE del día 8 de abril ha publicado el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril,
por el que además de adoptar determinadas medidas
urgentes en materia de empleo agrario, el Gobierno rectifica y permite a los autónomos compatibilizar la nueva
prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes se hayan visto
afectados por la crisis del coronavirus con otra ayuda pública que estuvieran
recibiendo, siendo esta rectificación reiteradamente pedida por el colectivo de
autónomos, que sostenían que las restricciones de los RDs anteriores excluía a
muchos trabajadores por cuenta propia, por ejemplo las viudas y huérfanos que
cobraban una pensión, o familias en la que uno recibía una ayuda por hijo no podían simultanearlas con estas ayudas.
Este nuevo Real Decreto Ley incorporan también determinadas
modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social destinadas a clarificar
la redacción y desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones
establecidas en los RD 6/2020, RD 8/2020, y RD 11/2020, de 31 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico
para hacer frente al COVID-19, destinadas a clarificar la redacción y
desarrollar aspectos concretos de gestión de las prestaciones establecidas en
los mismos y de flexibilización de trámites, de acuerdo con la situación de
excepcionalidad.
En una de dichas modificaciones, se especifica el alcance de la
protección y la acreditación de los requisitos necesarios la percepción de la
prestación extraordinaria para autónomos con ingresos inferiores al 75%, para
determinadas actividades, así como algunas cuestiones sobre moratoria de las
cuotas para empresas y autónomos.
La disposición final segunda del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de
abril, hace posible la compatibilización
de la prestación extraordinaria por cese de actividad con cualquier otra
prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la
actividad que desarrollaba. La norma entró en vigor, con carácter general,
el día 9 de abril y estará vigente hasta el 30 de junio de 2020.
El RD aclara que «no será
necesario para causar derecho a esta prestación tramitar la baja en el régimen
de Seguridad Social correspondiente», y que «la prestación extraordinaria por cese de actividad regulada tendrá una duración
de un mes, ampliándose, en su caso, hasta
el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el
supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes».
Y además en su apartado 9 del RD, en que se regula los plazos de
solicitud insta a las entidades gestoras a emitir una resolución provisional,
estimatoria o desestimatoria, que se revisará una vez finalizado el estado de
alarma. En caso de que realmente no proceda el reconocimiento de la prestación la Administración reclamará las
prestaciones indebidamente percibidas.
Así mismo se establece que la acreditación de la reducción de la
facturación se realizará mediante la
aportación de la información contable que lo justifique, como la copia del
libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de
ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de
compras y gastos. Y para los autónomos que no estén obligados a llevar los
libros que acreditan el volumen de actividad, podrán justificar la reducción de
su facturación en al menos un 75% \"por
cualquier medio de prueba admitido en Derecho\".
Con respecto a la moratoria de
las cuotas para empresas y autónomos, en los casos que sea concedida,
únicamente afectará a las aportaciones empresariales en la cotización a la
Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como a las cuotas
de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Otro punto a señalar es que en el supuesto de que se haya suspendido la
actividad, la cotización de los autónomos correspondiente a los días de actividad de marzo no cubiertos
por esta prestación extraordinaria y que no hubiera sido abonada en plazo
\"no será objeto de recargo\"
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