Modificación de la Base de Cotización como autónomo: Oportunidad hasta el 28 de febrero de 2025
24 de febrero de 2025
Modificación de la Base de Cotización como autónomo: Oportunidad hasta el 28 de febrero de 2025
Recordatorio importante para los trabajadores autónomos:
Hasta el 28 de febrero de 2025, tiene la posibilidad de modificar su base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ajustando su cuota de pago según sus ingresos reales, dentro de los límites establecidos en función de su edad. Esta modificación surtirá efecto a partir del 1 de marzo de 2025.
Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base de cotización, una decisión crucial, ya que influye directamente en las prestaciones actuales y en la pensión futura. Este proceso de ajuste puede realizarse de manera sencilla y telemática a través del sistema RED, pero es fundamental tener en cuenta los plazos y procedimientos establecidos para realizar el cambio correctamente.
Importancia de la elección de la base de cotización
La base de cotización determina la cuantía de las prestaciones a recibir en situaciones como enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Por lo tanto, la elección de la base de cotización es de gran relevancia, ya que es el parámetro que definirá las futuras prestaciones del autónomo.
Cálculo de los rendimientos y ajuste de la base de cotización
La base de cotización de los autónomos se establece en función de los rendimientos netos obtenidos a lo largo del año. Para actualizarla, será necesario ajustar la base de cotización según el tramo correspondiente a sus nuevos rendimientos. A continuación, se detallan algunos aspectos importantes del proceso:
Rendimientos netos:
Se computan los rendimientos netos obtenidos durante el año natural, independientemente de si se realizan de manera individual o en forma de socio o miembro de alguna entidad, siempre que no se encuentren dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
Deducción de gastos generales:
Se aplicará una deducción del 7% en concepto de gastos generales, salvo en casos específicos donde el porcentaje sea del 3%, como en el caso de administradores o socios de sociedades mercantiles con una participación relevante.
Selección de la base de cotización:
En función del promedio mensual de los rendimientos netos, deberá elegir la base de cotización correspondiente. Las bases mínimas y máximas de cotización, según los tramos de rendimientos netos, se han ajustado para 2025, lo que se detalla a continuación.
Cambios en la Base de Cotización para 2025
Base máxima de cotización: Aumenta un 4%, pasando de 4.720,50 € a 4.909,50 € mensuales.
Base mínima de cotización: Se modificará conforme al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que pasa de 1.134 € a 1.184 € brutos mensuales.
Pluriactividad: Si trabaja también por cuenta ajena y supera los 16.672,66 € de cotización anual, podrá solicitar el reintegro del 50% del exceso abonado.
Tipos de Cotización para 2025
Los tipos de cotización se mantienen en su mayoría, con la inclusión de una pequeña revisión del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que aumenta un 0,8%. Las cotizaciones aplicables para el año 2025 son:
Contingencias Comunes: 28,30%
Contingencias Profesionales: 1,30%
Cese de Actividad: 0,90%
Formación Profesional: 0,10%
MEI: 0,8% (0,67% a cargo de la empresa y 0,13% a cargo del autónomo)
Posibles regularizaciones al final del año
Si la base de cotización elegida inicialmente no corresponde a los rendimientos reales obtenidos, se procederá a una regularización anual:
Si la base elegida es inferior a la correspondiente a los rendimientos reales, el autónomo deberá abonar la diferencia antes del último día del mes siguiente a la notificación.
Si la base elegida es superior, la Tesorería procederá a devolver la diferencia antes del 30 de abril del año siguiente.
Para realizar cualquier modificación en su base de cotización, hay tiempo hasta el 28 de febrero de 2025. Asegúrese de que la base elegida se ajusta a sus rendimientos para evitar sorpresas en la regularización anual.
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