Modificación del modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre determinados servicios digitales a partir del 1 de julio
7 de junio de 2022
Modificación del modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre determinados servicios digitales a partir del 1 de julio
Se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 490 de Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
La Ley 1/2022, de 8 de febrero, que modifica la Ley 12/2002 por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha incorporado la concertación del Impuesto sobre determinados servicios digitales aprobado por la Ley 4/2002 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
Esta nueva incorporación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se realiza a través del nuevo artículo 34 del Concierto. Establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto y dispone concretamente que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
a)¿Qué grava la tasa Google?
Este impuesto grava únicamente las prestaciones de servicios que se identifican como servicios digitales, siendo tres los hechos imponibles que configuran el gravamen del impuesto:
1-La inclusión de publicidad dirigida a los usuarios de la interfaz = servicios de publicidad en línea.
2-Disposición de interfaces digitales multifacéticas que permiten a los usuarios localizar a otros usuarios e interactuar entre ellos. Además, facilita entregas de bienes o prestaciones de servicios entre dichos usuarios = servicios de intermediación en línea.
3-Transmisión de los datos recopilados acerca de los usuarios generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales = servicio de transmisión de datos.
b)¿A quién afecta?
Este impuesto afecta a aquellas empresas cuyo importen neto de su cifra de negocios supere los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España.
CABE TENER EN CUENTA QUE, independientemente de que se realicen o no operaciones sujetas a gravamen en un período impositivo, se debe presentar el modelo 490 siempre que sea sujeto pasivo del mismo.
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