Se publican en el BOE de 30/11/2023 las órdenes HFP/1284/2023, HFP/1285/2023 y HFP/1286/2023, todas de 28 de noviembre, por medio de las cuales se aprueba el nuevo modelo 281 y se modifican diferentes modelos tributarios (por ejemplo, los modelos 190, 270 o 430).
El BOE del 30 de noviembre de 2023 publica
tres órdenes ministeriales por medio de las cuales se aprueban o introducen
cambios en determinados modelos tributarios. En concreto, las siguientes:
·
Orden
HFP/1284/2023, de 28 de noviembre, por
la que se aprueba el modelo 430 de «Impuesto sobre las primas
de seguros. Autoliquidación» y se determina la forma y procedimiento para su
presentación, y se modifican las órdenes ministeriales que aprueban los
diseños de registro de los modelos 165, 180, 184, 188, 189, 193, 194, 196, 198,
296 y se actualiza el contenido de los anexos I y II de la orden ministerial
que aprueba el modelo 289.
·
Orden
HFP/1285/2023, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 281, «Declaración
informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales
realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por
territorio canario» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación, y por la que se regulan los requisitos del «Libro registro de
operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial
Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario».
·
Orden
HFP/1286/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la
Declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de
actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e
imputaciones de renta, y la Orden HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por
la que se aprueba el modelo 270, «Resumen anual de retenciones e
ingresos a cuenta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías
y apuestas» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su
presentación.
La Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre
En lo que respecta al modelo 190, la orden
introduce fundamentalmente las siguientes novedades en la Orden EHA/3127/2009,
de 10 de noviembre:
·
Para
adaptar el modelo a las novedades introducidas en materia de retenciones en los
artículos 101 de la LIRPF y 95 del RIRPF, se amplía
el desglose de diversas claves de percepción del campo «Clave de
Percepción» de los diseños de registro del perceptor, concretamente
las claves de percepción «F», «G» e «I», creando las subclaves necesarias para
contemplar todos los nuevos supuestos mencionados. Además, se modifican
los actuales tipos de contrato o relación contenidos en el campo «Contrato o
Relación» de los diseños de registro del perceptor del modelo 190,
como consecuencia de la inclusión en el artículo 86.2 del RIRPF de
los contratos derivados de una relación laboral especial de las personas
artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y
musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o
auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad dentro de los
supuestos a los que será de aplicación un tipo de retención mínimo del 2 %.
·
Otra
de las modificaciones del modelo se deriva del establecimiento de diversas
ayudas a los colectivos más vulnerables implantadas en los últimos tiempos,
puesto que para su gestión resulta conveniente disponer de un mayor desglose de
las diferentes prestaciones y subsidios satisfechos por el SEPE.
·
Se
incorpora la posibilidad de distinguir e identificar en el modelo 190 a
los residentes en la isla de la Palma, de forma diferenciada respecto
al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife, de cara a la aplicación de la
deducción prevista en la nueva disposición adicional quincuagésima séptima de
la LIRPF para los contribuyentes con residencia habitual y efectiva
en la dicha isla.
·
Tras
ampliación a 50.000 euros del límite exento en caso de retribuciones en especie
derivadas de entrega de acciones o participaciones a los trabajadores de una
empresa emergente y para lograr una mejor identificación de este tipo de
retribuciones en especie se crean dos nuevas subclaves, dentro de la clave «L»,
para reflejarlas de forma diferenciada.
·
Otra
de las novedades se refiere a las retribuciones y retenciones derivadas
de la condición de administradores y miembros de los consejos de
administración, de las juntas que hagan sus veces y de otros órganos
representativos, cuando las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes
deban ingresarse de forma proporcional en el Estado y en las Diputaciones
Forales del País Vasco o Navarra. Para disponer de la información de
contraste completa y de reducir las cargas administrativas que implican los
requerimientos y comprobaciones en esta materia tanto a las entidades pagadoras
como a los perceptores, exigibles de forma conjunta por el Estado y/o las
Diputaciones Forales del País Vasco y/o la Comunidad Foral de Navarra, se
crea un nuevo campo, denominado «Retenciones e ingresos a cuenta ingresados en
el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral
de Navarra», a cumplimentar únicamente en el caso de prestaciones
incluidas en la clave «E», donde se consignarán las retenciones e ingresos a
cuenta correspondientes a este tipo de rendimientos del trabajo.
·
Finalmente, se
sustituyen las referencias al término «grado de minusvalía», por el término
«grado de discapacidad».
Asimismo, se modifica la Orden
HAP/2368/2013, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 270. En este
caso, las modificaciones tienen su origen en los convenios firmados por la AEAT
con la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SME, SA) y la ONCE,
que prevén que dichos operadores vayan a comunicar con periodicidad mensual
determinada información adicional a la AEAT. En su consecuencia, se
modifica el tipo de registro 1 de los diseños del modelo para que el
declarante pueda indicar si el suministro de información se realiza con
carácter mensual o anual. Igualmente, como consecuencia del primer convenio
mencionado, se añade una disposición adicional primera para establecer que a
partir del ejercicio 2023 se entenderá cumplida por parte de este operador, la
obligación de presentar el modelo 270 mediante la remisión de la información
telemática equivalente contenida en el mencionado convenio (evitando posibles
duplicidades en la información remitida); y, en el caso del convenio con la
ONCE, a obligación de presentar el modelo 270 mediante la remisión de la
información telemática equivalente contenida en él se entenderá cumplida por
parte de este operador a partir del ejercicio 2024.
La Orden HFP/1286/2023, de 28 de noviembre,
entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE (esto es, el 1
de diciembre de 2023) y, con carácter general, será aplicable por
primera vez para la presentación de los modelos 190 y 270 correspondientes al
ejercicio 2023 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de enero
de 2024. No obstante:
·
Los
apartados dos y tres del artículo 1 serán aplicables por primera vez para la
presentación del modelo 190 correspondiente al ejercicio 2025 y cuyo plazo de
presentación se inicie a partir del 1 de enero de 2026.
·
El
apartado cuatro del artículo 2 y la referencia a la Organización Nacional de
Ciegos Españoles contenida en el apartado ocho, también del artículo 2, serán
aplicables por primera vez para la presentación del modelo 270 correspondiente
al ejercicio 2024 y cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de
enero de 2025.
La Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre
En primer lugar, esta orden aprueba
un nuevo modelo 430 de «Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Autoliquidación», con el objetivo de actualizar la
declaración-liquidación mensual modelo 430 y facilitar el cumplimiento de dicha
obligación tributaria. En particular, se homogeneiza la información relativa a
la identificación del declarante en la declaración-liquidación mensual modelo
430 con la contenida en la declaración resumen anual modelo 480. Así, los
artículos 1, 2, 3 y 4 de la orden ahora publicada aprueban este nuevo modelo,
así como las condiciones y formas de presentación del mismo.
Los siguientes preceptos modifican la
Orden de 17 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 188, del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR
correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o
rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de
capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez, y la Orden
de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el modelo 194, del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del IS y del IRNR
correspondiente a establecimientos permanentes sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje
o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y
utilización de capitales ajenos. En ambos casos, la modificación persigue actualizar
los diseños de registro en un doble sentido: actualizar las
referencias normativas de los campos «NIF del declarante», «NIF del perceptor»
y «NIF del representante legal»; y adaptar dichos diseños de registro a la
nueva disposición adicional quincuagésima séptima de la LIRPF, que regula
la deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma durante
los períodos impositivos 2022 y 2023.
Por ello, resulta necesario identificar en
los modelos 188 y 194 a los residentes en la isla de La Palma de forma
diferenciada respecto al resto de residentes en Santa Cruz de Tenerife.
Adicionalmente, en el modelo 194 se crea un nuevo campo «Ceuta o Melilla / Isla
de La Palma» en el registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de
registro del modelo, para informar si se trata de rendimientos obtenidos en
dichos territorios con derecho a la deducción del artículo 68.4 de
la LIRPF y, por tanto, a los que se les hubiera aplicado el tipo
reducido de retención.
Por lo que se refiere a la Orden de 20
de noviembre de 2000, por la que se aprueba el modelo 180, del
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o
rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles
urbanos, se desglosa la isla de La Palma en los campos «Código provincia» y
«Dirección del inmueble», del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los
diseños de registro, de modo que puedan identificarse los rendimientos a los
que resulte de aplicación la reducción del porcentaje de retención mencionada
en el párrafo anterior.
Igualmente, se modifican las siguientes
órdenes ministeriales:
·
La Orden
EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo
198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y
otros valores mobiliarios.
·
La Orden
EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de
establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta.
Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto
sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente.
Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».
·
La Orden
EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo
196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
·
La Orden
EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de
declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
·
La Orden
EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de
resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados
rendimientos del capital mobiliario.
·
La Orden
HAP/2455/2013, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 165, «Declaración
informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes
de entidades de nueva o reciente creación».
·
La Orden
HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de
declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de
atribución de rentas.
·
Por
último, como viene siendo habitual en cada ejercicio, se actualiza el
contenido de los anexos I y II de la orden HAP/1695/2016, de 25 de
octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración
informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
La Orden HFP/1284/2023, de 28 de noviembre,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (el 1 de
diciembre de 2023), y, con carácter general, será aplicable, por
primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio
2023, que se presentarán en el ejercicio 2024. Sin embargo, los
artículos primero a cuarto, relativos al modelo 430, entrarán
en vigor el día 1 de enero de 2024 y serán aplicables, por primera vez, a la
autoliquidación correspondiente al mes de enero de 2024, que se presentará
durante los veinte primeros días del mes de febrero de 2024.
La Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre
En virtud de lo dispuesto en el artículo
42.1.c) de la Ley 19/1994, de 6 de julio, que establece que mediante orden
ministerial se aprobará la declaración informativa y los requisitos del libro
registro de operaciones con bienes realizadas fuera del ámbito de la Zona
Especial Canaria, se procede a aprobar el nuevo modelo 281,
«Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes
corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías
transiten por territorio canario», a efectos de dar cumplimiento a la
obligación informativa establecida en la citada ley. Asimismo, se
regulan los requisitos del «Libro registro de operaciones de comercio de bienes
corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías
transiten por territorio canario».
La orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el BOE y será de aplicación tanto a la presentación
del modelo 281 correspondiente a los diferentes trimestres de 2023, como
a la llevanza del libro registro de operaciones de comercio de bienes
corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías
transiten por territorio canario en relación con las operaciones efectuadas a
partir del 1 de enero de 2023 y que deban ser objeto de registro en
dicho libro.
FUENTE: Iberley
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