Nueva normativa en PRL para las empleadas del hogar: requisitos y obligaciones
17 de septiembre de 2024
Nueva normativa en PRL para las empleadas del hogar: requisitos y obligaciones
El 10 de septiembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 893/2024, que establece la nueva normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales para las empleadas del hogar. Este decreto, basado en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 de PRL, marca un avance en la regulación de la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras del hogar.
A continuación, analizaremos las principales obligaciones para las personas empleadoras y los derechos de las trabajadoras, con el objetivo de asegurar un entorno de trabajo seguro y saludable.
La nueva norma
El nuevo Real Decreto 893/2024 busca establecer un marco de protección de la seguridad y la salud de las trabajadoras del hogar, teniendo en cuenta las características particulares de esta actividad laboral. Al tratarse de una relación laboral especial dentro del servicio del hogar familiar, la normativa se articula en ocho artículos, siete disposiciones adicionales y cinco disposiciones finales.
Aunque la norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, las obligaciones para las personas empleadoras no serán exigibles hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de una herramienta gratuita de evaluación de riesgos proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Asimismo, las previsiones sobre reconocimientos médicos sólo serán aplicables cuando se desarrollen las previsiones normativas pertinentes.
Obligaciones de las personas empleadoras
Las personas empleadoras tienen una serie de obligaciones clave que deben cumplir para proteger la seguridad y salud de las empleadas del hogar:
Evaluación de riesgos: Las personas empleadoras deben realizar una evaluación inicial de los riesgos relacionados con la actividad laboral de las empleadas del hogar, teniendo en cuenta las características específicas del trabajo. Esta evaluación debe actualizarse periódicamente, y si se detectan riesgos, la empleadora debe tomar medidas preventivas para eliminar o reducir los riesgos identificados.
Suministro de equipos de protección: Los empleadores están obligados a proporcionar los equipos de protección individual (EPI) adecuados para que las trabajadoras realicen sus tareas de forma segura. Estos equipos deberán ser entregados de manera gratuita y serán acordes a los riesgos identificados en la evaluación. Además, deberán facilitar la información necesaria sobre dichos riesgos y las medidas de prevención que deben adoptarse.
Cobertura de costes de prevención: Los empleadores deberán cubrir todos los costes relacionados con las medidas de prevención de riesgos laborales. Esto incluye la posibilidad de contratar seguros para cubrir riesgos laborales específicos y, si es necesario, contratar a un servicio de prevención externo o designar a una persona responsable para gestionar estos temas.
Información sobre riesgos inminentes: Si se detecta un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de las trabajadoras, la persona empleadora está obligada a informar de inmediato y adoptar las medidas necesarias para interrumpir la actividad y proteger a las trabajadoras.
Derechos de las personas trabajadoras
El Real Decreto también establece una serie de derechos fundamentales para las trabajadoras del hogar en relación con la prevención de riesgos laborales:
Derecho a la protección: Las trabajadoras pueden exigir a las empleadoras el cumplimiento de las medidas de protección necesarias para garantizar su seguridad en el trabajo. Además, podrán realizar propuestas para mejorar su protección y su entorno laboral.
Formación preventiva: Las empleadas del hogar tendrán derecho a recibir formación preventiva sobre los riesgos laborales asociados a las tareas que realizan. Esta formación deberá proporcionarse al inicio de la relación laboral, y si surgen riesgos excepcionales en algún domicilio, se deberá impartir una formación adicional.
Derecho a interrumpir la actividad: Si las trabajadoras detectan un riesgo grave e inminente que amenace su vida o salud, tienen el derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio, siempre informando de inmediato a la persona empleadora.
Reconocimientos médicos gratuitos: Las empleadas del hogar tendrán derecho a realizarse reconocimientos médicos gratuitos para asegurar su estado de salud en relación con los riesgos laborales a los que están expuestas. Este derecho será aplicable una vez se desarrollen las disposiciones normativas al respecto.
El Real Decreto 893/2024 es un avance significativo para la protección de las empleadas del hogar, un colectivo vulnerable que hasta ahora contaba con una menor cobertura en términos de prevención de riesgos laborales.
¿Tienes dudas sobre cómo aplicar esta nueva normativa? Contáctanos hoy mismo para asegurar que tu hogar cumple con todas las exigencias legales y protege la seguridad de las trabajadoras.
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