Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en 2026: el nuevo escenario para pymes y micropymes
20 de febrero de 2026
Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en 2026: el nuevo escenario para pymes y micropymes
El ejercicio 2026 introduce cambios relevantes en el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades para las empresas que utilizan el sistema de bases, especialmente para pymes y micropymes. La reducción progresiva de los tipos del impuesto y la implantación de un tipo escalonado en las microempresas obligan a revisar con atención qué porcentaje debe aplicarse en cada pago fraccionado.
El sistema de bases, la regla general
Las sociedades que calculan sus pagos a cuenta conforme al sistema de bases deben aplicar sobre la base imponible acumulada desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de marzo, 30 de septiembre y 30 de noviembre el resultado de multiplicar el tipo del Impuesto sobre Sociedades por cinco séptimos, redondeado por defecto.
Esta fórmula se mantiene en 2026, pero su aplicación práctica varía en función del tamaño de la empresa.
Pymes: un ajuste directo y sin dudas
Para las empresas de reducida dimensión, aquellas cuya cifra de negocios no supera los diez millones de euros, el cálculo resulta sencillo. El tipo del Impuesto sobre Sociedades baja al 23 % en 2026, lo que se traduce en un tipo del 16 % en los pagos a cuenta.
La reducción respecto al ejercicio anterior es automática y no plantea problemas interpretativos, ya que se aplica un tipo único sobre toda la base imponible.
Micropymes: cuando el tipo progresivo complica el cálculo
La situación cambia en el caso de las micropymes, con una cifra de negocios inferior al millón de euros. Desde 2025, estas empresas dejan atrás el tipo único y pasan a tributar con un tipo progresivo, que en 2026 grava al 19 % los primeros 50.000 euros de base imponible y al 21 % el resto.
Este esquema abre la puerta a una cuestión clave: cómo trasladar ese tipo progresivo al cálculo de los pagos a cuenta, dado que estos se calculan sobre bases acumuladas en distintos momentos del ejercicio.
Dos interpretaciones sobre la mesa
Ante la falta de un pronunciamiento específico de la Administración, surgen dos interpretaciones posibles.
La primera, basada en un criterio antiguo de la Dirección General de Tributos, defiende que el límite de 50.000 euros debe prorratearse en función de los días transcurridos en cada período de pago fraccionado, aplicando el tipo reducido solo a la parte proporcional correspondiente.
La segunda interpretación se apoya en la doctrina más reciente del TEAC, desarrollada en relación con el límite mínimo de compensación de bases imponibles negativas. Según este criterio, no debe confundirse el período impositivo con el período de pago, de modo que el límite de 50.000 euros solo debe prorratearse cuando el ejercicio tenga una duración inferior al año, y no por el mero hecho de calcular pagos fraccionados.
Trasladado a las micropymes, este razonamiento permite aplicar el tipo reducido sobre los primeros 50.000 euros de base imponible acumulada, sin prorrateo, y el tipo superior sobre el exceso.
El criterio más defendible en 2026
Mientras Hacienda no se pronuncie de forma expresa, la interpretación alineada con el criterio del TEAC se presenta como la más sólida desde el punto de vista jurídico. No solo se apoya en una doctrina más reciente, sino que respeta el principio de legalidad, ya que el legislador solo impone prorrateos cuando lo establece de manera expresa, como ocurre en otros supuestos del Impuesto sobre Sociedades.
Además, incluso si la Administración opta por el criterio contrario en una comprobación posterior, la existencia de dos interpretaciones razonables impide la imposición de sanciones.
Un cambio que no existía en 2025
Conviene recordar que esta problemática no se plantea en 2025. Ese año, al aplicar la fórmula de cinco séptimos sobre los tipos entonces vigentes, el resultado redondeado es el mismo en ambos tramos, lo que da lugar a un tipo fijo del 15 % en los pagos a cuenta. Es la aplicación efectiva del tipo progresivo en 2026 la que introduce la incertidumbre.
Claves prácticas para el asesor fiscal
En 2026:
Las empresas de reducida dimensión aplican un 16 % en los pagos a cuenta calculados por el sistema de bases.
Las micropymes aplican tipos efectivos del 13 % y del 15 %, según el tramo de base imponible.
La interpretación que evita el prorrateo del límite de 50.000 euros resulta razonable y defendible.
Documentar el criterio aplicado es esencial para afrontar futuras comprobaciones con seguridad jurídica.
El cálculo de los pagos a cuenta vuelve a situar al asesor fiscal en el centro de la toma de decisiones, combinando técnica tributaria, interpretación normativa y prudencia profesional.
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