Préstamos de socios a su empresa: claves fiscales que conviene revisar antes de firmar
20 de enero de 2026
Préstamos de socios a su empresa: claves fiscales que conviene revisar antes de firmar
Es habitual que las personas socias financien a sus propias empresas mediante préstamos, especialmente en momentos de tensión de tesorería o para evitar recurrir a financiación bancaria. Sin embargo, este tipo de operaciones no está exento de implicaciones fiscales relevantes, tanto para la sociedad como para quien presta el dinero. Ignorarlas puede salir caro.
El tratamiento tributario de estos préstamos depende, en gran medida, del grado de vinculación entre socio y empresa, del importe prestado y de cómo se pacten y declaren los intereses.
Operación vinculada: el interés debe ser de mercado
Cuando el socio prestamista posee al menos el 25 % del capital de la sociedad o ostenta el cargo de administrador, el préstamo se califica como operación vinculada. Esto implica una exigencia clara: los intereses deben fijarse a valor de mercado, es decir, como si la operación se realizara entre partes independientes.
La normativa del Impuesto sobre Sociedades obliga a justificar ese tipo de interés utilizando métodos de valoración admitidos. En la práctica, el más habitual es el precio libre comparable:
Si la empresa ya tiene préstamos bancarios similares, el tipo aplicado por la entidad financiera suele ser un buen referente.
Si no existen préstamos bancarios, habrá que acudir a comparables externos, buscando tipos aplicados a empresas de tamaño, sector y riesgo similares.
Subcapitalización: cuando el IRPF se encarece
Más allá del tipo de interés, el importe del préstamo también importa, y mucho. La normativa del IRPF establece un régimen específico para los intereses percibidos por socios vinculados:
Hasta tres veces los fondos propios atribuibles al socio, los intereses tributan en la base del ahorro (tipos entre el 19 % y el 28 %).
El exceso sobre ese límite tributa en la base general, con tipos que pueden alcanzar el 47 % o más, según la comunidad autónoma.
Este punto suele pasar desapercibido y puede disparar la factura fiscal del socio prestamista si no se planifica correctamente.
Retenciones y obligaciones formales
Cuando el prestamista es una persona física, la sociedad debe practicar una retención fija del 19 % sobre los intereses, ingresándola mediante el modelo 123. La retención se practica cuando los intereses son exigibles, no necesariamente cuando se pagan.
Por su parte, el socio deberá declarar los intereses en su IRPF del ejercicio en que sean exigibles, aunque parte de ellos se hayan devengado en un año anterior.
Una operación habitual que exige planificación
Prestar dinero a la propia empresa es una herramienta legítima y frecuente, pero no es neutra fiscalmente. Fijar un interés fuera de mercado o superar los límites de subcapitalización puede convertir una solución financiera sencilla en un problema tributario relevante.
Antes de formalizar el préstamo, conviene analizar el impacto fiscal completo, tanto en la sociedad como en el socio, y documentar adecuadamente la operación. En este terreno, la improvisación suele salir cara.
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