Publicada la Ley Orgánica 3/2025: Se modifica la LO 1/2002 y se introduce una nueva causa de disolución de asociaciones
30 de junio de 2025
Publicada la Ley Orgánica 3/2025: Se modifica la LO 1/2002 y se introduce una nueva causa de disolución de asociaciones
Con efectos desde el 29 de junio de 2025, entra en vigor la Ley Orgánica 3/2025, de 27 de junio, que introduce una importante modificación en la regulación del derecho de asociación en España. Esta norma reforma la Ley Orgánica 1/2002 con el objeto de incorporar una nueva causa de disolución judicial de asociaciones: la apología del franquismo.
Una reforma en desarrollo de la Ley de Memoria Democrática
La nueva disposición responde al mandato establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, conocida como Ley de Memoria Democrática, que contemplaba un plazo de un año para la modificación del régimen jurídico de disolución de asociaciones.
Nueva causa de disolución judicial
Se incorpora una disposición adicional quinta a la Ley Orgánica 1/2002, en la que se detalla lo siguiente:
Será causa de disolución, mediante resolución judicial, la realización de actividades que constituyan apología del franquismo. Se entenderá por tal:
El ensalzamiento del golpe de Estado de 1936 o de la dictadura posterior.
El enaltecimiento de sus dirigentes.
Cuando dichas conductas impliquen menosprecio o humillación a las víctimas del golpe, la guerra civil o el franquismo.
O cuando exista incitación directa o indirecta al odio o a la violencia contra dichas víctimas por su condición.
Ámbito jurisdiccional: El orden civil será competente para resolver los procedimientos de disolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la ley.
Legitimación activa:
Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción.
Se reconoce también legitimación a las asociaciones, entidades o personas jurídicas cuya finalidad sea la defensa de la memoria democrática y de las víctimas.
Posible ejercicio de la acción penal: El Ministerio Fiscal podrá valorar la apertura de procedimientos por delitos relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales, especialmente en casos de asociación ilícita por incitación al odio o a la violencia.
Aplicación práctica y consideraciones jurídicas
Es relevante tener en cuenta dos aspectos clave para la aplicación de esta reforma:
El ámbito subjetivo incluye tanto a asociaciones como a federaciones, confederaciones o uniones de las mismas.
La disolución podrá acordarse con independencia de que la asociación esté inscrita o no en el registro correspondiente, dado que la personalidad jurídica se adquiere desde la firma del acta fundacional.
Finalmente, para garantizar el carácter orgánico de esta nueva disposición, se modifica también el apartado 1 de la disposición final primera de la Ley Orgánica 1/2002, dotando de rango de ley orgánica a la nueva disposición adicional quinta.
La LO 3/2025 representa un nuevo paso en la consolidación del marco jurídico para la protección de la memoria democrática y la garantía de los derechos fundamentales, limitando jurídicamente la existencia de asociaciones cuya actividad conlleve una exaltación del franquismo con consecuencias lesivas para las víctimas o la convivencia democrática.
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