Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025
10 de marzo de 2025
Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2025
En el BOE del 26 de febrero se ha publicado la Orden PJC/178/2025, que regula las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el año 2025. Esta normativa entra en vigor el 1 de enero de 2025 y establece varios aspectos clave a tener en cuenta, como los topes de cotización, tipos de cotización, y nuevas disposiciones en el régimen de autónomos y los contratos de duración determinada.
Aspectos clave de la normativa:
Bases de cotización en el régimen general:
Tope máximo de cotización: 4.909,50 €/mes.
Tope mínimo: El salario mínimo interprofesional vigente incrementado en un sexto, sin ser inferior a 1.381,20 €/mes.
Bases por grupo profesional, desde 1.381,20 €/mes hasta el tope máximo.
Tipos de cotización en el régimen general:
Contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa + 4,70% trabajador).
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: A cargo exclusivo de la empresa.
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): 0,80% (0,67% empresa + 0,13% trabajador).
Cotización adicional de solidaridad para rentas superiores a los topes máximos.
Cotización en el régimen de autónomos (RETA):
Base máxima de cotización: 4.909,50 €/mes.
Plazo hasta el 31 de marzo de 2025 para que los autónomos que cotizaban por la base máxima puedan solicitar una nueva base entre 4.720,50 € y 4.909,50 €.
Cotización en contratos de duración determinada:
Recargo de 32,60 € por contratos inferiores a 30 días.
Cuota única para contratos formativos y en alternancia.
Regímenes especiales:
Sistema Especial para Trabajadores Agrarios: Bases de cotización desde 1.381,20 € hasta 4.909,50 €/mes.
Artistas y Profesionales Taurinos: Cotización diaria desde 327 € hasta 653,10 €/día.
Plazos y regularización de cuotas:
Liquidaciones de cuotas presentadas en febrero de 2025 serán regularizadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente.
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