Reducción del IVA al 4 % para gafas graduadas y al 10 % para audífonos en personas con discapacidad reconocida
27 de octubre de 2025
Reducción del IVA al 4 % para gafas graduadas y al 10 % para audífonos en personas con discapacidad reconocida
La Dirección General de Tributos (DGT), en su Consulta Vinculante V0648-25, de 10 de abril de 2025, ha aclarado los criterios aplicables al tipo impositivo reducido de IVA en la compra de gafas graduadas y audífonos por parte de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Aplicación del tipo reducido del 4 % en gafas y lentes correctoras
Tributos establece que, con carácter general, las entregas de gafas y lentes graduadas tributan al 6 %, salvo cuando se trate de adquisiciones destinadas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que dichas lentes tengan como finalidad aliviar o tratar la causa de la minusvalía.
En estos casos, será de aplicación el tipo superreducido del 4 %, pero únicamente cuando el grado de discapacidad esté relacionado con el órgano visual y quede debidamente acreditado.
Para poder aplicar este tipo reducido, el proveedor deberá conservar una copia del certificado de discapacidad, expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por la entidad gestora de la comunidad autónoma competente.
El mismo criterio se aplicará cuando la entrega se realice a establecimientos hospitalarios u ortopédicos, siempre que estos acrediten, bajo su responsabilidad, que los productos se destinarán al uso de personas con discapacidad.
Tipo reducido del 10 % en audífonos
En el caso de los audífonos, se mantiene la aplicación del tipo reducido del 10 %, al considerarse equipos médicos o aparatos diseñados para compensar deficiencias auditivas.
La DGT precisa que este tipo impositivo se aplicará únicamente a productos diseñados para uso personal y exclusivo de personas con discapacidad, con independencia de quién realice la compra. Quedan excluidos, por tanto, productos complementarios o cosméticos, como soluciones de limpieza de oídos o lágrimas artificiales.
Un criterio basado en la finalidad del producto
La Administración recuerda que la aplicación de estos tipos reducidos depende de una definición objetiva: los productos deben estar diseñados específicamente para tratar o aliviar una deficiencia, y su uso debe ser personal y exclusivo de personas con discapacidad.
Esto implica que el beneficio fiscal no se determina por la identidad del comprador, sino por la naturaleza y finalidad del producto adquirido.
Reflexión final
Esta aclaración de la DGT refuerza la seguridad jurídica para profesionales, ópticas, ortopedias y asesores fiscales, al precisar los requisitos para aplicar correctamente los tipos reducidos del IVA.
La medida, más allá de su alcance técnico, consolida un principio de equidad tributaria, garantizando que las personas con discapacidad puedan acceder a productos esenciales para su salud en condiciones fiscales más favorables.
En definitiva, se trata de un avance hacia una fiscalidad más justa y adaptada a las necesidades reales de quienes requieren apoyo técnico o sanitario para mejorar su calidad de vida.
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