Casos de lo más curioso han llegado en 2017 a los tribunales españoles. Desde abogados que presentan el mismo recurso en distintos casos a cirujanos que se equivocan de operación
En este año 2017 que ya va tocando a su fin, los jueces españoles se han encontrado con casos o han dictado sentencias que bien podrían parecer un chiste. Supuestos reales que de no ser por las importantes consecuencias jurídicas que tuvieron podríamos tomar a broma.
Recursos de copia-pega
Las prisas nunca son buenas consejeras. Así lo puso de manifiesto una sentencia de la sala de lo civil del Tribunal Supremo del pasado mes de abril, en la que tuvo que rechazar un recurso porque era una copia de otro anterior, que además ya había resuelto. El abogado había reproducido de manera literal el escrito y no se había molestado en corregir las erratas, ni en modificar los argumentos, ni tan siquiera en actualizar la normativa aplicable.
Pero no es el único caso de este tipo. En julio el alto tribunal emitió un auto en el que anulaba la designación de un abogado de oficio por falta absoluta de defensa del acusado. Según describió en su resolución, el recurso del abogado era un "collage de consideraciones jurídicas carentes de ligazón discursiva y huérfanas" que además recogía múltiples contradicciones. La falta de profesionalidad por parte del letrado dio lugar a una situación de indefensión total del acusado, ante la cual la sala de lo penal del Tribunal Supremo se vio obligada a ordenar el nombramiento de un nuevo abogado de oficio que interpusiera el recurso.
Descuidos graves
Y es que no sólo la pereza o las prisas crean este tipo de situaciones extravagantes. Los despistes por falta de atención también pueden salir muy caros. Como en el caso resuelto el pasado mes de julio por la Audiencia Provincial de Pontevedra, en el que un especialista en urología cometió la terrible equivocación de operar de vasectomía a un paciente que acudió para una intervención de circuncisión. El cirujano fue condenado por un delito de lesiones por las secuelas que sufrió el paciente por su grave imprudencia.
Otro descuido, aunque con consecuencias menos graves, fue el que tuvo una compañía de seguros cuando se equivocó en el número de procedimiento e ingresó donde no debía una indemnización a la que fue condenado su asegurado, que en este caso era abogado. Concretamente, ingresó la cantidad debida en el procedimiento 45/12 cuando debía haberlo hecho en el 445/12. Olvidar ese 4 en el número de procedimiento provocó que la persona a la que debía indemnizar el letrado, al no recibir el dinero, promoviera la ejecución, ocasionando al abogado los gastos correspondientes, los cuales finalmente la Audiencia Provincial de Asturias determinó que debían ser asumidos por la aseguradora.
También en el ámbito laboral se producen situaciones cuanto menos curiosas como la de un camarero que acudió ebrio a su puesto de trabajo en tres ocasiones, y cuyo despido fue declarado improcedente por el Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. El motivo de este fallo fue un defecto formal en la carta de despido. La empresa se había limitado a indicar que el empleado había llegado en estado de embriaguez al trabajo, olvidando describir la manera de actuar o las acciones particulares del trabajador por las que su estado encajaba en el concepto de embriaguez.
Letra pequeña
Los pronunciamientos por nulidad de cláusulas contenidas en contratos bancarios han sido muy numerosos este año. Sin embargo, si hay que destacar uno por su singularidad, aquel que emitió la Audiencia Provincial de Castellón en septiembre en el que declaró nula la cláusula de un contrato bancario porque el tamaño de la letra era tan pequeño tan pequeño, que como señaló el tribunal en el auto, para poder leerla era necesario usar una lupa.
Gastos en cirugía estética
Llamativa también fue una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de noviembre de 2016, que determinó que el coste de una operación de cirugía estética de aumento de pecho no era un crédito de la sociedad de gananciales frente a la esposa en el momento del divorcio. Uno de los motivos del fallo era que además de que había sido una decisión consensuada entre las partes, se presumía, según explica la sentencia, que durante los cuatro años que habían transcurrido desde la intervención quirúrgica, el marido había participado de los "efectos de la intervención" por lo que no procedía que en el momento de la disolución del matrimonio le reclamara a su ex mujer dichos costes.
La importancia de conjugar bien los verbos
El pasado mes de febrero la Audiencia Provincial de Murcia condenó a un hombre por un delito leve de amenazas. En su sentencia recordó la importancia de conjugar adecuadamente los verbos para no delinquir. El acusado fue condenado por decir a un menor "te voy a reventar la cabeza". El hombre tuvo esta reacción porque su hija había recibido el impacto de un balín procedente de una pistola de balines con la que jugaban varios menores cerca de ella. A pesar de que su actuación pudiera resultar comprensible fruto del susto, la sentencia aclara que el verbo está conjugado en presente de indicativo y no en pluscuamperfecto del subjuntivo, en cuyo caso sería "te hubiera (o hubiese) roto la cabeza". Por lo tanto, el uso de ese tiempo verbal expresa, según el tribunal, una amenaza directa ya que supone "el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado".
En definitiva, de haber usado el subjuntivo en vez del indicativo posiblemente no hubiera sido condenado por amenazas.
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