Si alquilo mi vivienda con fines turísticos ¿Estoy obligado a presentar el Mod. 179? ¿Quién lo está?
30 de enero de 2019
Si alquilo mi vivienda con fines turísticos ¿Estoy obligado a presentar el Mod. 179? ¿Quién lo está?
La respuesta es NO, como propietario no estoy obligado a presentarlo, sólo quién ostente la condición de intermediario está obligado a presentar la declaración informativa del modelo 179. La Dirección General de Tributos define el concepto de «intermediario», que es aquel sujeto que percibe una retribución en función de la celebración de un contrato en el cual media, respondiendo de esta manera a una consulta sobre los sujetos obligados a presentar la declaración informativa, así como los datos a conservar y transmitir a través del mencionado modelo.
De los tres supuestos distintos planteados en la consulta a Hacienda:
En la primera cuestión, el propietario arrienda la vivienda a un gestor, por un importe fijo mensual, y éste la subarrienda a turistas por sus propios medios. La Dirección General expone que el gestor, como titular de un derecho de subarriendo se convierte, así, en cedente del uso de viviendas con fines turísticos, por lo que no puede ser considerado intermediario en el sentido jurídico señalado. En consecuencia, queda fuera del ámbito subjetivo de la obligación informativa.
En la segunda cuestión, el propietario arrienda la vivienda a un gestor, que a su vez subarrienda la vivienda a través de una plataforma online. Para la DGT en la medida en que la plataforma online perciba una retribución o comisión por la efectiva formalización de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, sin ostentar ningún derecho de uso o disfrute sobre la vivienda, está prestando un servicio de intermediación y, por tanto, resulta obligada a presentar la declaración informativa.
En el tercer caso, se plantea una cuestión relativa a la obligación de conservar una copia física del documento de identidad de los cesionarios de la vivienda y a la obligación del gestor de suministrar a la plataforma online los datos del propietario de la vivienda.
En relación con el suministro de datos, la norma exige que se identifique al titular de la vivienda en todos los casos. Por lo tanto, la declaración informativa debe contener los datos identificativos tanto del propietario de la vivienda como del gestor, este último en su calidad de cedente.
FUENTE: ADADE CENTRAL
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