Todo el sector público local estará sujeto a fiscalización, control permanente y auditoría pública. En el presente mes de mayo se ha aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.
Dicho Real Decreto viene a regular de manera formal (en 40 artículos, 7 disposiciones adicionales, 1 disposición derogatoria, 1 disposición transitoria y 2 disposiciones finales) un aspecto que ya desde la lejana y todavía vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (a través de su artículo 115), era una petición expresa del legislador: la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales.
En 58 ocasiones se nombra en la norma referida el término auditoría, lo que nos puede ofrecer una primera aproximación de la importancia que este concepto reviste de cara a la consecución del control interno en el Sector Público local (integrado por ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares, mancomunidades, comarcas, etc.).
Aunque de manera breve y simplista, entiendo necesario para conocer el contenido y alcance de este Real Decreto, realizar aquí una serie de “pequeñas pinceladas” sobre las materias que desarrolla. Así:
- Las auditorías públicas a las entidades locales serán de tres modalidades: auditoría de cuentas anuales, auditorías de cumplimiento y auditorías operativas.
- Podrán colaborar con las entidades locales otros órganos públicos o firmas privadas de auditoría para la ejecución de las funciones de control financiero, en la modalidad de auditoría pública, a propuesta del órgano interventor y en caso de insuficiencia de medios, mediante los oportunos convenios o contratos.
- Las normas técnicas que han de servir como referencia obligatoria, tanto para el desarrollo de los trabajos de campo como para la elaboración y la tramitación de los informes, serán las normas técnicas de control financiero y auditoría del sector público dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado (normas IGAE).
- Será obligatorio publicar en las sedes electrónicas corporativas los informes de las auditorías de cuentas anuales, junto a la información contable, conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Mucho se había hablado sobre la oportunidad y conveniencia de realizar auditorías de las cuentas públicas de los ayuntamientos, incluso se venía proponiendo una estratificación, de manera que se instrumentara algún tipo de control financiero sobre las cuentas de los municipios con población superior a los 5.000 habitantes. Ahora, con el Real Decreto aprobado se ha normativizado el control de los entes locales: el sector público local estará sujeto a fiscalización, control permanente y auditoría pública.
Particularmente interesante para los que nos dedicamos a la profesión auditora resulta el contenido del artículo 34 del citado texto legal. En él, se contienen en detalle las normas previstas para la colaboración en las actuaciones de auditoría pública.
Destacamos:
- La colaboración (pública o privada) siempre nace a propuesta del órgano interventor competente.
- Las entidades locales deberán tener consignadas en sus presupuestos las cuantías suficientes para cubrir las necesidades de colaboración.
- La colaboración de firmas privadas se hará siempre bajo contrato (en este caso, es obligada la referencia a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).
- El plazo máximo de contratación será de dos años, prorrogables, no pudiendo superar los ocho años en una misma entidad las renovaciones sucesivas.
- Hasta transcurridos 2 años desde la finalización del periodo de 8 años no podrán ser de nuevo contratadas las firmas privadas.
- Existe una incompatibilidad para contratar a la firma cuando en el mismo año o al anterior de la contratación se hayan realizado otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.
El Real Decreto contempla una vacatio legis, de manera que entrará en vigor el 1 de julio del 2018. En cuanto a las auditorías de cuentas previstas, las mismas se realizarán sobre las cuentas anuales cuyo ejercicio contable se cierre a partir de 1 de enero de 2019.
Por tanto, puede decirse que estamos ante el “pistoletazo de salida”, la carrera de las auditorias municipales ya ha comenzado.
En mi modesta opinión, dos reflexiones finales:
1. Desde el punto de vista de la obligada legalidad, eficacia, regularidad, transparencia…..(podría seguir incorporando atributos obligacionales relativos al sector público, hasta cubrir un buen número de líneas), no cabe duda que todo intento de establecer un sistema de control interno representa un paso adelante en la claridad de las cuentas públicas.
2. Desde el punto de vista de las firmas privadas de auditoría, estamos ante una oportunidad de generar negocio nada despreciable. En este sentido, es un hecho evidente que quienes decidan acometer este tipo de actuaciones de revisión contable, lo primero que tienen que hacer es planificar la adecuada formación y especialización del personal asignado a este tipo de trabajos. Si la experiencia siempre fue un grado, ahora esto se pone más de manifiesto que nunca para aquellos que saben que la auditoría pública es sensiblemente diferente a la auditoría privada (aunque esto sería materia no sólo de un artículo sino de todo un curso formativo).
Confiemos en que el Real Decreto sea el principio de un largo entente cordial entre órganos fiscalizadores locales y auditores privados. Desde ya deben saber dichos órganos que estamos (como igualmente estábamos en el año 1998 cuando surge la primera Ley de Auditoría en España, obviamente privada), para dar cumplida respuesta a los requerimientos legales que emanan de los poderes públicos.
“Diseñado el trabajo a efectuar, queda elegir la herramienta a utilizar”.
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