Es un derecho concedido al trabajador para los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, ex art. 48.7 ET 2015, tanto si se trata de progenitores incluidos en el Régimen General a quienes se les aplicaba el Estatuto Básico del Empleado Público, familias numerosas o en la que existía una persona con discapacidad igual o superior al 33%, o si el si el hijo nacido, adoptado, guardado o acogido tiene una discapacidad igual o superior al 33%. Como si en la familia no se dan ninguna de las anteriores circunstancias.
La duración del período suspensivo será de cuatro semanas ininterrumpidas; en el supuesto de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples se amplía en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Atención. El permiso de paternidad es de 4 semanas desde del 1 de Enero de 2017. Dicha ampliación se reguló en la Ley 9/2009, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, pero se ha ido retrasando en los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2011 a 2016 por motivo de la crisis.
Esta suspensión del contrato es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
Titularidad del derecho
a) En los supuestos de parto: la suspensión del contrato corresponde en exclusiva al otro progenitor.
b) En los supuestos de adopción o acogimiento: el derecho corresponde sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados.
c) Supuesto en que el período de descanso del art. 48.4 y 5 ET 2015 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores: el derecho de suspensión del contrato por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
Momento del disfrute del derecho
El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo: 1) o durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por estas causas; 2) o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
Modalidades del disfrute del derecho
El período de suspensión del contrato por paternidad debe disfrutarse de modo ininterrumpido. Pudiendo hacerse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial, de un mínimo de un 50%, previo acuerdo entre empresario y trabajador, según se determine reglamentariamente.
El trabajador debe comunicar al empresario el ejercicio de este derecho, con la debida antelación, en los términos que, en su caso, puedan establecer el convenio colectivo aplicable.
Efectos. Los efectos de esta causa suspensiva son los generales -exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y de remunerar el trabajo, y de reserva de puesto de trabajo. El trabajador se beneficiará en las condiciones de trabajo a las que hubiera podido tener derecho durante la suspensión del contrato.
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