Tribunal supremo confirma la protección del derecho a la propia imagen frente a publicaciones en redes sociales
16 de septiembre de 2025
Tribunal supremo confirma la protección del derecho a la propia imagen frente a publicaciones en redes sociales
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 1111/2025, de 10 de julio de 2025, ha resuelto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9ª, sobre intromisión en el derecho a la propia imagen de una persona y de su hijo menor de edad.
Antecedentes del caso
El procedimiento se inició tras la publicación, en varias fechas comprendidas entre 2018 y 2021, de fotografías obtenidas de la red social Twitter (actualmente X) de la demandante y de su hijo, acompañando artículos periodísticos de interés público relativo a la familia de un cargo político.
La demandante solicitó:
Reconocimiento de intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen y de su hijo.
Indemnización por daños morales: 70.000 euros para la madre y 10.000 euros para el menor.
Supresión de las imágenes publicadas y prevención de futuras publicaciones similares.
En primera instancia, el juzgado desestimó la demanda, considerando que la demandante tenía proyección pública y que las fotografías ya habían sido publicadas con anterioridad. La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, reconociendo la vulneración del derecho a la propia imagen en determinadas publicaciones y fijando indemnizaciones reducidas de 4.000 euros para la madre y 2.000 euros para el hijo.
Recurso de casación y argumentos
Los recurrentes alegaron:
Vulneración de derechos fundamentales a la libertad de información y a la propia imagen.
Incorrecta aplicación de las reglas de la carga de la prueba y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.
Exceso en la ponderación de derechos en conflicto, considerando que la publicación estaba amparada por el interés público y que la demandante era un personaje de relevancia pública.
Decisión del tribunal
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial. Entre los aspectos clave:
Derecho a la propia imagen: el Tribunal recuerda que las personas mantienen el control sobre el uso de su imagen, incluso cuando se difunde en redes sociales de acceso público. La mera disponibilidad de la fotografía en internet no equivale a consentimiento para su publicación en medios de comunicación.
Ponderación de derechos: el interés público en la información no justifica la publicación de imágenes de la demandante y su hijo cuando estas no guardan relación directa con los hechos noticiables.
Carga de la prueba: la Audiencia Provincial valoró correctamente las pruebas aportadas, y los recurrentes no demostraron que las imágenes hubieran sido modificadas tras su publicación original.
Protección de menores: se refuerza la tutela de la imagen del hijo menor, considerando especialmente la vulnerabilidad derivada de su edad.
Consecuencias y relevancia práctica
Se confirma la protección reforzada del derecho a la propia imagen frente a publicaciones en medios digitales y redes sociales.
La publicación de fotografías obtenidas de perfiles abiertos en redes sociales requiere autorización expresa para su difusión en prensa, salvo excepciones de interés público claramente justificadas.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional establece que el consentimiento inicial no se extiende a usos posteriores de la imagen, incluso si el contenido se encuentra en internet.
Fallo
Desestimar el recurso de casación interpuesto por los recurrentes.
Imponer las costas del recurso y declarar la pérdida del depósito constituido para su formulación.
Esta sentencia refuerza los criterios para la ponderación de derechos fundamentales en el ámbito digital y constituye una referencia clave para despachos de abogados que asesoran sobre protección de datos, privacidad y derechos de imagen.
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