Tributos aclara el tipo de retención a aplicar a diferencias salariales abonadas por sentencia judicial
3 de octubre de 2024
Tributos aclara el tipo de retención a aplicar a diferencias salariales abonadas por sentencia judicial
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante (V1817-24, de 19 de julio de 2024) en la que aclara cómo debe aplicarse la retención a cuenta de IRPF sobre las diferencias salariales abonadas a un extrabajador en un ejercicio posterior, debido a una sentencia judicial.
Este pronunciamiento detalla tanto la imputación temporal de las diferencias salariales como el tipo de retención aplicable, en un contexto donde el importe se recibe tras una resolución judicial que define el derecho o cuantía correspondiente.
Imputación temporal de las diferencias salariales
En primer lugar, Tributos aclara que las diferencias salariales, percibidas en un ejercicio distinto al que corresponden, deben considerarse rendimientos del trabajo a efectos del IRPF, como lo establece el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF). La regla general es que los rendimientos del trabajo se imputan al período impositivo en el que son exigibles para el perceptor.
No obstante, en situaciones donde los rendimientos dependen de una resolución judicial pendiente, se debe atender a una regla especial recogida en el artículo 14.2.a) de la LIRPF, la cual establece que:
“Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquella adquiera firmeza”.
Esto significa que las diferencias salariales reconocidas por sentencia judicial deben imputarse al período impositivo en el que dicha resolución adquiere firmeza.
Tipo de retención aplicable
Respecto al tipo de retención a aplicar sobre estas diferencias salariales, Tributos señala que, en principio, se debe seguir el procedimiento general de retención establecido en el artículo 80.1.1.ª del Reglamento del IRPF (RIRPF), y el artículo 82 del mismo reglamento, que define cómo determinar la retención a través del cálculo general. Además, se debe tener en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener, según el artículo 81.1 del RIRPF.
Sin embargo, dado que los rendimientos del trabajo se abonan en un ejercicio posterior al de su imputación temporal, la DGT establece que se debe aplicar un tipo fijo de retención del 15%, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 80.1.5.º del RIRPF. Este apartado especifica que este tipo fijo se aplica a los "atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores", lo que resulta pertinente en el caso de diferencias salariales derivadas de resoluciones judiciales firmes.
En resumen, las diferencias salariales abonadas en un ejercicio posterior, tras la firma de una sentencia judicial, deben imputarse al período impositivo en el que la resolución judicial adquiere firmeza. Además, al pagarse los rendimientos en un ejercicio distinto al de su imputación, se aplicará un tipo de retención fijo del 15%, como establece el artículo 80.1.5.º del RIRPF para los atrasos imputables a ejercicios anteriores.
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