Un juzgado de Sevilla ordena a un local retirar todas las mesas y sillas exteriores por exceso de ruido
17 de octubre de 2025
Un juzgado de Sevilla ordena a un local retirar todas las mesas y sillas exteriores por exceso de ruido
El Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Sevilla, en su sentencia 225/2025, de 15 de mayo, ha condenado al propietario de un establecimiento hostelero a retirar todos los veladores exteriores y a instalar medidas correctoras de insonorización, tras acreditarse una inmisión acústica grave que vulneraba el derecho a la intimidad, al descanso y a la salud de los vecinos.
Ruidos que superaban ampliamente los límites legales
La resolución declara probado que los vecinos sufrieron durante años niveles de ruido superiores a los permitidos por el Decreto 6/2012 de Andalucía, con un exceso de entre el 347% y el 1022% sobre el umbral legal. La prueba pericial fue determinante: el perito confirmó que los decibelios registrados sobrepasaban con creces los límites de tolerancia, provocando un perjuicio continuo en la vida cotidiana de los demandantes.
Incluso el demandado reconoció en el juicio ser consciente de las quejas vecinales y de la existencia de ruidos por encima de lo permitido, lo que, a juicio del tribunal, evidencia su omisión en la adopción de medidas correctoras.
Responsabilidad del propietario, aunque no explote el negocio
La sentencia subraya un criterio clave: el propietario también responde, aunque no gestione directamente el negocio, si se beneficia económicamente de la actividad molesta y no actúa para cesarla. El fallo se apoya en los artículos 27.2 y 35 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permiten al arrendador resolver el contrato de arrendamiento cuando en el inmueble se realizan actividades molestas o insalubres.
El tribunal recuerda además que el propietario mantuvo la licencia de actividad a su nombre, lo que refuerza su responsabilidad solidaria. Su inacción frente a los incumplimientos del arrendatario —limitada a comunicaciones “meramente rutinarias”— fue considerada una forma de connivencia pasiva.
Condena e indemnización
El juzgado condena al demandado a:
Cesar la actividad exterior, retirando todas las mesas y sillas.
Instalar persianas con menor ruido de impacto.
Abstenerse de realizar actividades ruidosas tanto en el interior como en la vía pública.
Indemnizar a los cuatro vecinos con 3.000 euros cada uno por daños morales, más intereses legales.
Una llamada de atención a propietarios y gestores
Esta sentencia se suma a la doctrina de otras audiencias, como la AP de Cádiz (10 de abril de 2023), que también declaró la responsabilidad solidaria de arrendador y arrendatario en casos de contaminación acústica.
Más allá del caso concreto, la resolución recuerda que el ruido puede vulnerar derechos fundamentales —como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio— cuando supera niveles razonables y sostenidos en el tiempo.
Reflexión final.
Para los despachos jurídicos y administraciones locales, este fallo refuerza la importancia de conciliar el desarrollo de la actividad económica con el respeto al entorno urbano y a la convivencia vecinal. La omisión ante una situación de contaminación acústica no solo genera responsabilidad civil, sino que puede afectar al derecho fundamental al descanso y a la dignidad de las personas.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.