El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Gijón (sentencia 233/2024 de 20 de mayo) ha condenado a una mujer a indemnizar con la cantidad de 2.000 euros a su exmarido por solicitar un abogado de oficio, aun sabiendo que no cumplía con los requisitos y con el único objetivo de dilatar –durante 11 meses– un proceso que comenzó su expareja para extinguir la pensión alimenticia del hijo.
Según relatan los hechos de la sentencia, en el año 2020, el exmarido interpuesto contra la mujer una demanda de modificación de medidas para extinguir la pensión de 550 euros mensuales a favor del hijo en común.
La mujer ingresaba 30.000 euros al año
Ante esta situación, la mujer decidió acudir a la Justicia Gratuita a pesar de que no cumplía los requisitos. Cabe destacar, tal y como subraya la sentencia, que este servicio está destinado a personas sin recursos. Sin embargo, la mujer contaba con ingresos de 30.000 euros anuales. "Disponía de dos motos, un BMW de alta gama, así como múltiples cuentas bancarias, dirigía un Hotel del que es copropietaria y percibía además 480 euros mensuales de un alquiler", resalta la sentencia. Por tanto, no procedía recurrir a este servicio gratuito.
La Sala, tras analizar las pruebas, consideró "flagrante" que el ejercicio del Derecho de asistencia jurídica gratuita se llevase a cabo en contra de sus "legítimos fines económicos y sociales", puesto que fueron "con la única finalidad de suspender y provocar una dilación indebida del proceso mientras se tramitaba, de tal forma que se continuaba produciendo el cobro de la pensión alimenticia fijada con cargo al demandante respecto al proceso de modificación de medidas instando contra la demandada". Por tanto, mientras este proceso se alargaba, la mujer percibía 6.600 euros al año por la pensión.
Asimismo, el juez indicó que en vez de aportar pruebas documentales que justificasen la posibilidad de ser merecedora de la Justicia Gratuita, la mujer recurrió "casi constantemente a la falacia o sofisma del Tu quoque (tú también o tú más)". Dedicó un apartado de hechos para hablar sobre lo que poseía su marido, en vez de presentar alguna prueba documental de descargo de carácter patrimonial, que no consta en el procedimiento.
Por todo ello, el juzgado concluyó que en el momento en el que solicitó un abogado de oficio triplicaba el índice del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) exigido en el artículo 3.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Beatriz Rodríguez Zapico, abogada del marido, considera que “el fallo es fundamental para evitar prácticas abusivas y declara que la solicitud del beneficio de la Justicia Gratuita ejercido por la demandada fue realizado con abuso de derecho”.
Asimismo, la abogada, con despacho en Gijón, ha manifestado que “esta indemnización es en concepto de daños y perjuicios, como consecuencia de la paralización del procedimiento de modificación de medidas durante 11 meses, por el ejercicio infundado del derecho a la asistencia jurídica gratuita instado por la demandada y, en consecuencia, la dilatación del pago de la pensión alimenticia”.
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