Valoración en IRPF de la pérdida de arras por desistimiento en la compra de un inmueble
16 de septiembre de 2025
Valoración en IRPF de la pérdida de arras por desistimiento en la compra de un inmueble
La Dirección General de Tributos ha publicado la Consulta Vinculante V0779-25, de 5 de mayo de 2025, en la que aborda el tratamiento fiscal de las arras penitenciales cuando el comprador decide desistir de la operación de compraventa de un inmueble. Este pronunciamiento resulta de especial interés para asesores fiscales y laborales, ya que establece criterios claros sobre cómo deben computarse dichas pérdidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Naturaleza de la pérdida de arras
Las arras penitenciales se configuran jurídicamente como una cantidad entregada en concepto de señal que habilita a las partes a desistir del contrato. Si el desistimiento proviene del comprador, este pierde la suma entregada.
Desde el punto de vista fiscal, la Administración entiende que esta pérdida constituye una pérdida patrimonial no vinculada a la transmisión de elementos patrimoniales.
No se genera por la venta o transmisión de un bien, sino por la resolución unilateral de un compromiso contractual.
En consecuencia, debe integrarse en la base imponible general del IRPF, y no en la del ahorro.
La cuantía perdida por el comprador se computará como renta negativa, afectando al resultado global de la base general del impuesto.
Este criterio confirma que las arras, en caso de pérdida, no se equiparan a una inversión o enajenación de activos, sino que se califican como un ajuste patrimonial derivado de un incumplimiento contractual.
Tratamiento de los honorarios de la inmobiliaria
La consulta también analiza la situación en la que una agencia inmobiliaria actúa como intermediaria en la operación frustrada. Cuando el comprador desiste, la inmobiliaria puede retener parte de la comisión por los servicios de intermediación, aunque reintegre otra parte.
En este supuesto, la Dirección General de Tributos establece que:
Los honorarios retenidos por la inmobiliaria no constituyen pérdida patrimonial a efectos fiscales.
Dichos pagos se consideran una aplicación de renta al consumo, ya que retribuyen un servicio efectivamente prestado por la agencia, aunque el contrato de compraventa no se haya formalizado.
Por tanto, no pueden computarse como renta negativa ni minorar la base imponible general del contribuyente.
Este matiz es relevante, pues diferencia entre la pérdida derivada de la entrega de arras (con impacto en IRPF) y los gastos en concepto de servicios consumidos (sin efecto fiscal).
Conclusiones para el asesoramiento fiscal
La consulta aporta un marco interpretativo que los asesores fiscales deben tener presente al analizar operaciones inmobiliarias frustradas:
La pérdida de arras penitenciales: se califica como pérdida patrimonial y debe integrarse en la base imponible general del IRPF.
Los honorarios de la inmobiliaria: no son computables como pérdida patrimonial, ya que se consideran un gasto por servicios recibidos.
Relevancia práctica: este criterio obliga a distinguir entre partidas con impacto fiscal y gastos que, pese a su vinculación con la operación, se clasifican como consumo personal del contribuyente.
En definitiva, la Administración confirma que el tratamiento fiscal de las arras y de los gastos asociados a la intermediación inmobiliaria sigue lógicas diferenciadas, lo que exige un análisis detallado en cada caso para evitar errores en la declaración del IRPF.
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