Vuelve un clásico navideño: las empresas no pueden eliminar las cestas de Navidad arbitrariamente
27 de diciembre de 2019
Vuelve un clásico navideño: las empresas no pueden eliminar las cestas de Navidad arbitrariamente
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo considera que no se trata de un regalo sino de un derecho adquirido de los trabajadores
Es ya un clásico de la jurisprudencia que, casual o intencionadamente, se reaviva cada Navidad. Se trata de las sentencias del Tribunal Supremo que consideran que las cestas de Navidad son un derecho adquirido por los trabajadores que no puede ser suprimido sin más por las empresas, siempre que estas las hayan venido entregando desde hace años a la plantilla. Desde hace tres años, el máximo tribunal ha venido dando la razón a los sindicatos en este asunto, aunque no siempre su criterio fue el mismo.
En esta ocasión, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions en España a recibir la cesta de Navidad del año 2016, unilateralmente suprimida por la empresa, al considerar que la reiteración en el tiempo de su entrega y con extensión a toda la plantilla la convertían en "condición más beneficiosa"del contrato de trabajo, sin que quepa tomarlo como un acto de mera liberalidad de la empresa.
Según la sentencia hecha pública este lunes por la Sala de lo Social de este órgano, la supresión por causa excepcional en una anualidad concreta del envío de la cesta no elimina el derecho a la misma. En el caso de Fujitsu, alegó un plan de reducción de costes para no entregarla en 2013, lo que no fue impugnado por los sindicatos, aunque estos sí reclamaron la reinstauración del envío a partir de 2014.
El Supremo explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable.
En el caso de Fujitsu, se ha acreditado que desde el inicio de su actividad hasta el año 2012 la empresa había entregado a los trabajadores afectados la indicada cesta, a excepción del año 1997, en el que se sustituyó por un cheque regalo. Fue en 2013 cuando decidió suprimir tal entrega, sin que tal decisión fuera objeto de impugnación, según señala la sentencia recurrida. Desde entonces no se ha efectuado ya la entrega; constando, no obstante, que, en los años 2014, 2015 y 2016, las representaciones sindicales solicitaron su instauración.
El Supremo valora por tanto que dicha cesta venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa sin solución de continuidad hasta el año 2013, "y no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No solo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, a todos sin excepción ni condicionamiento", señalan los magistrados.
"El reparto de la cesta de Navidad —añade la sentencia, cuya ponente ha sido Lourdes Arastey— no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado y, además, exige una determinada actividad de organización y logística –la empresa debe determinar el número de cestas que necesita, adquirirlas en el mercado y organizar su distribución o el sistema por el que las cestas lleguen a manos de cada uno de los trabajadores".
Sentencias a favor y en contra
No es la primera vez que el Supremo se pronuncia en este sentido, ya que al menos en otras tres ocasiones ha dictaminado igualmente que las cestas de Navidad con una condición de trabajo que está incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obliga a la parte acreedora de dicha prestación –la empresa que los emplea– como parte del contenido de dicho contrato.
El pasado mes de noviembre, el Supremo fallaba a favor de los trabajadores de la empresa gallega de cable R, que se quedaron sin cesta de Navidad en 2017 coincidiendo con la absorción de la sociedad por Euskaltel. El fallo condena a la empresa a ingresar a los 190 trabajadores que estaban en aquel año en plantilla 60 euros en compensación. Además, el comité entiende que ocurrirá lo mismo con la del 2018 y también con la de este 2019.
En otra sentencia de julio de 2018, el Supremo obligaba a la empresa Transcom a entregar a sus empleados la cesta de Navidad de 2016, cuyo reparto, tras casi una década, la empresa decidió cancelar y sustituir por un cóctel. Y eso que la última cesta que recibieron, en 2015, consistía en un panetone de 4 euros de valor.
Una tercera sentencia de 2016, obligaba a la empresa Mecalux a restituir la cesta de Navidad de 2012, valorada en 66 euros, para los técnicos y administrativos de la empresa gijonesa Esmena, con la que se había fusionado en 2011.
No obstante, como recoge la propia sentencia del Supremo hecha pública hoy, no puede fijarse un criterio general para todos los casos según el cual la entrega de la cesta constituya siempre un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o, por el contrario, una mera liberalidad de la empresa, por lo que el resultado de las soluciones judiciales puede ser diverso en atención a las características y la prueba de las circunstancias de cada caso. Así sucedió en una sentencia de 1994 de Citibank.
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