Así persigue Hacienda al autónomo, incluso tras darse de baja
3 de agosto de 2018
Así persigue Hacienda al autónomo, incluso tras darse de baja
Darse de baja de autónomos no finaliza las obligaciones con Hacienda. Estos son los Modelos con los que todavía deberás rendir cuentas ante la Agencia Tributaria, aunque ya no tengas actividad.
Darse de baja como autónomo no es sinónimo de acabar con las obligaciones con Hacienda. El trabajador por cuenta propia deberá presentar de manera obligatoria unos informes anuales independientemente de si ha percibido o no ingresos como autónomo. Se trata de unos modelos informativos que, de no presentarse, podrían generar problemas con Hacienda.
Así lo recuerda una gestoría online, quien ha publicado en su página web un artículo en el que explica que estos trabajadores deben presentar declaraciones informativas al inicio del año siguiente a haberse dado de baja. De no hacerlo, se expone a multas o sanciones, aunque ya no tenga actividad como autónomo. Se trata de documentos con los que Hacienda recibe un resumen anual de la actividad económica del autónomo. De esa manera, la Administración puede cruzar estos datos con las autoliquidaciones que ha entregado en cada trimestre.
Modelos informativos para Hacienda
Uno de los modelos más usuales para presentar es el modelo 190. A través de este documento se entrega a Hacienda un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Si el trabajador ha entregado en los trimestres anteriores el modelo de autoliquidación 111, éste es el resumen anual que debe completar.
Para las operaciones intracomunitarias está el modelo 349. Este documento se puede presentar de manera mensual, trimestral o anual, dependiendo de los casos, es conveniente asesorarse primero. Si el autónomo está registrado en el ROI y ha realizado compras o ventas a agentes intracomunitarios, tendrá que presentar esta declaración informativa recapitulativa aunque se hayas dado de baja como autónomo.
La declaración anual genérica para todos los autónomos que tienen que presentar las autoliquidaciones trimestrales está en el modelo 390. Es la declaración informativa anual de IVA más común de los autónomos, con la que se hace un resumen de todo el IVA que soportó el trabajador autónomo y se le repercutió cuando estuvo dado de alta en el RETA.
Por otro lado destaca el modelo 347. El plazo de entrega de este modelo variará a partir del año 2019. Hasta ahora se podía presentar en febrero, pero el año que viene tendrá que entregarse en enero. Es una de las declaraciones anuales más presentadas por los autónomos. Se trata de la declaración anual de operaciones con terceras personas. Tendrá que presentarlo si a lo largo del ejercicio fiscal el trabajador realizó operaciones con otros agente económicos, ya fueran clientes o proveedores, que superaran los 3.005,06 euros anuales, o si pagó o cobró de un mismo agente más de 6.000 euros en efectivo, también a lo largo de todo el año. Es recomendable contrastar los datos con los clientes o proveedores con los que haya tenido este tipo de operaciones, pues los datos tanto en el modelo del cliente como en el del autónomo deben ser los mismos.
Plazo de las declaraciones informativas
El plazo de presentación de las declaraciones informativas es del 1 al 31 de enero del año siguiente al que el autónomo se ha dado de baja. En el caso de que el día 30 de enero caiga en fin de semana, el plazo máximo sería el día hábil inmediatamente siguiente.
Sanciones de más de 200 euros
Un despiste o la falta de información puede provocar que un trabajador autónomo se dé de baja y no presente alguno de estos modelos informativos a Hacienda. Este descuido puede acarrearles tener que pagar sanciones a Hacienda, puesto que se considera una infracción tributaria. Eso sí, como la cuantía de las sanciones generalmente varía dependiendo de si no presentar el modelo perjudica económicamente a Hacienda, pero como en este caso son declaraciones informativas, la sanción económica es menor y está cuantificada en 200 euros como mínimo.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.