Cálculo indemnización por despido cuando hay contratos temporales
16 de octubre de 2018
Cálculo indemnización por despido cuando hay contratos temporales
El TS declara que siendo único el despido, procederá el abono de la indemnización correspondiente a la calificación de improcedencia, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la indemnización ya abonada por el empleador deberá detraerse de la correspondiente al parámetro indemnizatorio preceptuado para el despido improcedente.
Los trabajadores prestaron servicios para el ayuntamiento en virtud de sucesivos contratos temporales para obra o servicio determinado, desarrollando siempre las mismas funciones. En 2013, el ayuntamiento notificó la finalización de sus contratos por fin de los programas a los que estaban adscritos. A la finalización de cada contrato temporal, el ayuntamiento abonaba la correspondiente indemnización.
La principal cuestión planteada consiste en determinar, en el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales que son declarados indefinidos judicialmente, la procedencia o no de deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos.
La Sala, aplicando su propia doctrina, rechaza tal posibilidad puesto que para que dos deudas sean compensables, es preciso que las dos estén vencidas, sean liquidables y exigibles. Las cantidades que se pretende compensar con parte del importe de la indemnización por despido, fueron satisfechas por el empleador por la extinción de los contratos temporales, que posteriormente se han declarado celebrados en fraude de ley. Por ello, no generaron ninguna deuda del trabajador a la empresa, e inexistente la deuda, no procede compensación alguna.
No obstante, este criterio debe ser matizado. Considera que la minoración ha de operar sobre la indemnización abonada por la extinción del último contrato temporal respecto de la indemnización abonada por despido improcedente a fin de evitar duplicidad. La ruptura final del vínculo no se produce por la extinción regular del contrato temporal sino por un despido improcedente para el que se establece una indemnización superior y en cuyo cómputo se integra el período de prestación de servicios correspondiente al último contrato.
La decisión de cese adoptada por el empleador es única y no debe llevar aparejado un sumatorio de indemnizaciones. Siendo único el despido, procede el abono de la indemnización correspondiente a la calificación de improcedencia y no la relativa a la extinción de un vínculo temporal de manera que lo ya abonado debe detraerse de la correspondiente al despido improcedente.
Por tanto, se estima parcialmente el recurso a fin de resolver que de las sumas indemnizatorias declaradas se deduzcan las cantidades abonadas por la extinción del último de los contratos suscritos por cada trabajador con el ayuntamiento.
STS Sala 4 Pleno de 20 junio de 2018. EDJ 2018/517982
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