Carga probatoria en la acreditación de horas extraordinarias
25 de diciembre de 2016
Carga probatoria en la acreditación de horas extraordinarias
El TSJ considera que la previsión contenida en la norma estatutaria tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental, que facilite la acreditación de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe, por lo que si el empresario incumple su deber de aportar el resumen del registro de la jornada solicitado por el trabajador para acreditar las horas extraordinarias, no se pueden depositar sobre dicho trabajador las consecuencias perniciosas de este incumplimiento, por lo que se reconoce al trabajador el derecho a cobrar las horas reclamadas.
El trabajador, tras la rescisión de su contrato, reclama a la empresa el pago de las horas extraordinarias realizadas en el último año. En la instancia la empresa es absuelta y el trabajador recurre en suplicación alegando que la empleadora ha infringido el deber de entregar a los trabajadores copia del resumen de la jornada trabajada.
Señala el Tribunal que la jurisprudencia consolidada deposita sobre el trabajador la carga de probar la realización de las horas extraordinarias reclamadas, requiriendo una prueba estricta y detallada de su cumplimiento, debiendo demostrarse cada una de ellas día a día y hora a hora para establecer con toda precisión sus circunstancias y número.
No obstantes, sin embargo, pronunciamientos recientes han considerado que el empresario tiene obligación de utilizar algún sistema que permita realizar un registro diario de la jornada de trabajo para proporcionar así al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias.
Así, es imprescindible conjugar la jurisprudencia que deposita sobre quien reclama las horas extraordinarias la carga de acreditarlas con el principio de facilidad probatoria. En este caso, dado que el trabajador interesó que se requiriera a la empresa el registro de entradas y salidas del periodo reclamado y que esta solo aportó el del último mes, no se pueden depositar sobre el trabajador las consecuencias perniciosas del incumplimiento empresarial.
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