¿Cómo deducir en el IRPF los pagos realizados por un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por prácticas antiguas?
5 de junio de 2025
¿Cómo deducir en el IRPF los pagos realizados por un convenio especial con la Seguridad Social para cotizar por prácticas antiguas?
A raíz de la posibilidad de suscribir un convenio especial con la Seguridad Social para computar períodos de prácticas formativas anteriores al 1 de enero de 2024, muchos contribuyentes se plantean cómo afecta esta medida a su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
A continuación, se expone de forma clara y estructurada el tratamiento fiscal aplicable a estos pagos:
Naturaleza deducible de las cotizaciones en el IRPF
Los pagos realizados en virtud del convenio especial tienen la consideración de cotizaciones a la Seguridad Social. Así lo confirma el artículo 19.2.a) de la Ley del IRPF (LIRPF), que establece que serán gastos deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
Esto implica que:
Los pagos son deducibles, siempre que se haya suscrito correctamente el convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Esta deducción es aplicable con independencia del régimen actual del contribuyente, es decir, aunque esté cotizando simultáneamente por cuenta ajena, como autónomo, o a través de mutualidades.
Ejercicio fiscal en el que deben deducirse los pagos
Según el criterio fijado por la Dirección General de Tributos (DGT) en sus consultas vinculantes V0467-25, V0507-25 y V0513-25, la imputación de los pagos al IRPF dependerá del modo de abono elegido al suscribir el convenio especial:
1. Pago único
Si se opta por un pago único, la totalidad del importe será deducible en el ejercicio fiscal en el que se haya efectuado el pago.
Es irrelevante que el convenio se refiera a períodos de prácticas realizados en años anteriores; la deducción se aplica en el año del desembolso.
2. Pago fraccionado
Si se elige el pago mensual fraccionado, los pagos se deducen en cada ejercicio fiscal en función de las cuotas exigibles en ese año, conforme al artículo 14.1.a) de la LIRPF.
Por tanto, se imputarán en el ejercicio en que efectivamente sean exigibles, independientemente del período al que correspondan las prácticas.
Aspectos adicionales a tener en cuenta
La deducibilidad se mantiene incluso si el contribuyente no tiene ingresos del trabajo en ese ejercicio. En ese caso, los rendimientos del trabajo podrían ser negativos, lo que influiría en la base imponible general.
La domiciliación de los pagos es obligatoria, según el artículo 6.3 de la Orden ISM/386/2024, modificado por la Orden ISM/812/2024.
Conclusión
Sí, es posible deducirse en el IRPF los pagos realizados por el convenio especial suscrito con la Seguridad Social para cotizar por prácticas anteriores a 2024. Esta deducción se efectuará como gasto deducible en los rendimientos del trabajo, imputándose en función del sistema de pago elegido:
Pago único: deducción íntegra en el ejercicio del pago.
Pago fraccionado: deducción anual por las cuotas exigibles.
Es recomendable conservar toda la documentación justificativa de la suscripción del convenio y los pagos realizados, a efectos de su acreditación ante la Agencia Tributaria en caso necesario.
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