Seguridad antes que presencialidad: el permiso climático entra en el Estatuto de los Trabajadores
5 de febrero de 2026
Seguridad antes que presencialidad: el permiso climático entra en el Estatuto de los Trabajadores
Las inclemencias meteorológicas vuelven a marcar la actualidad y, con ellas, el impacto directo en la vida laboral. Inundaciones, episodios de DANA, incendios forestales o temporales extremos ya no son hechos excepcionales, sino fenómenos recurrentes que obligan a adaptar el marco jurídico del trabajo. En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores incorporó a finales de 2024 un nuevo derecho laboral: el permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos, conocido ya como “permiso climático”.
La medida fue introducida mediante el Real Decreto-ley 8/2024, publicado en el BOE el 29 de noviembre, dentro del Plan de respuesta inmediata y reconstrucción frente a los daños causados por la DANA. Su objetivo es claro: priorizar la seguridad de las personas trabajadoras cuando acudir al trabajo o desplazarse hasta él suponga un riesgo grave.
Cuatro días retribuidos ante alertas climáticas graves
El nuevo permiso permite a las personas trabajadoras ausentarse del trabajo hasta un máximo de cuatro días, con salario íntegro, cuando no puedan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos o catástrofes naturales. La ausencia no puede considerarse falta laboral, no exige recuperación de horas ni puede dar lugar a sanciones disciplinarias.
El derecho se activa cuando concurren situaciones objetivas de riesgo, como alertas oficiales, restricciones o prohibiciones impuestas por las autoridades, o escenarios de peligro grave e inminente derivados de episodios como inundaciones, DANAs, incendios forestales o tormentas extremas. No se trata de una valoración subjetiva del trabajador, sino de una situación reconocida por los organismos competentes.
Modificación del Estatuto de los Trabajadores
Desde el punto de vista normativo, el permiso climático se articula mediante la incorporación de una nueva letra g) al artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Esta previsión permite la ausencia justificada y retribuida durante esos cuatro días, siempre que se comunique previamente y se justifique la situación de emergencia.
La reforma también introduce cambios relevantes en el artículo 47.6 del Estatuto, relativo a la fuerza mayor. Si las condiciones adversas persisten más allá de los cuatro días de permiso retribuido, la empresa podrá recurrir a una suspensión de contratos o a una reducción de jornada por fuerza mayor, mediante un ERTE. En estos casos, el procedimiento se simplifica y deja de ser obligatorio solicitar informe previo a la Inspección de Trabajo, aunque sí será necesario justificar documentalmente las limitaciones operativas.
Teletrabajo como alternativa prioritaria
Cuando la naturaleza del puesto lo permita, la normativa contempla el teletrabajo como solución preferente frente a la interrupción de la actividad. En ese supuesto, la empresa deberá facilitar los medios necesarios y respetar la normativa sobre trabajo a distancia, incluida la compensación de gastos y la garantía de los derechos laborales.
Esta posibilidad no elimina el permiso, pero sí permite mantener la actividad en condiciones seguras cuando sea viable, combinando flexibilidad organizativa y protección de la plantilla.
Obligaciones empresariales y gestión preventiva
La implantación del permiso climático conlleva nuevas obligaciones para las empresas. Entre ellas, respetar el derecho a la ausencia retribuida, informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre las medidas adoptadas ante alertas climáticas y comunicar de forma inmediata cualquier decisión preventiva frente a riesgos graves e inminentes.
Además, la norma impulsa la negociación colectiva como vía para establecer protocolos de actuación específicos según la actividad, anticipando escenarios de emergencia y reforzando la prevención de riesgos asociados a fenómenos extremos.
Un marco en evolución frente al cambio climático
La incorporación de este permiso supone un avance relevante en la adaptación del Derecho laboral a la realidad climática. El Ministerio de Trabajo y Economía Social deberá desarrollar en el plazo de un año un Real Decreto con medidas adicionales para mitigar el impacto del cambio climático en el ámbito laboral, mientras que las empresas dispondrán de ese mismo plazo para diseñar protocolos adaptados a los riesgos de su actividad.
En un escenario en el que las emergencias climáticas vuelven a repetirse este año, el permiso retribuido por fenómenos meteorológicos adversos se consolida como una herramienta clave para proteger la seguridad de las personas trabajadoras y aportar seguridad jurídica a empresas y asesorías en la gestión de estas situaciones excepcionales.
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