El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de un trabajador contra su antigua empresa a la que demandaba por despedirle a causa de la jubilación de su dueño, cuando éste llevaba ya años retirado.
En la actualidad, únicamente hay recogidos dos tipos de
jubilaciones destinadas a empresarios: las que implican el cierre absoluto
del negocio y las que se producen de forma parcial, cuando la empresa sigue
funcionando aun estando el dueño retirado. Pero, ¿qué ocurre con los empleados
cuando se produce alguno de estos dos casos? Pues bien, para el Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, sólo en el segundo supuesto -en el que la
jubilación del empresario es de carácter definitivo y plena– el
despido de los trabajadores está justificado.
En una sentencia publicada recientemente por dicho tribunal, se
desestimó el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador contra su
antigua empresa, dedicada a la fontanería, en el que exigía se declarase improcedente
su despido a causa de la jubilación de su jefe. Entre los motivos,
alegaba: infracción del artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social (LRJS) e infracción de varios artículos de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Código Civil.
Según los hechos probados, el ya exempleado venía prestando sus
servicios a la compañía -de forma intermitente y como profesional de oficial de
segunda- desde hacía más de 19 años. Su jefe -trabajador autónomo y único dueño
de la empresa- sólo le tenía contratado a él cuando, en mayo de 2021, le
informó de que se iba a jubilar. Por ende, su contrato finalizaría el
30 de junio de 2022, misma fecha en la que estaba prevista su jubilación
(la del dueño de la empresa). Una decisión recogida en el artículo 49.1 g)
del ET, por el cual se reconoce el derecho a extinguir un contrato laboral «por
muerte, jubilación o incapacidad del empresario».
Frente a ello, el INSS dictó resolución en septiembre de 2022
resolviendo «reponer al porcentaje de la base reguladora de la pensión de
jubilación del demandado por cese en el desempeño de trabajo con fecha de
efectos de la modificación de 1 de julio, reconociendo una prestación de
jubilación del 100%». Cabe señalar, en este sentido, que el empresario contaba
ya con una prestación por jubilación activa desde el 13 de julio del
2016, por la cual únicamente tenía derecho una prestación del 50%, y no del
100%.
El
trabajador firmó un documento de liquidación
Tras la notificación del despido, la parte actora firmó documento de
liquidación y finiquito, donde constaba que el motivo de la rescisión de contrato
era la simple jubilación del empresario. Además, en el escrito acordó con la
parte demandada comprometerse a «no pedir ni reclamar nada más por ningún
concepto». En el mismo se abona la nómina de junio de 2022 y vacaciones y una
indemnización de 1396,20 euros.
No conforme con lo pactado, el extrabajador presentó una papeleta
de conciliación, que no surtió para él el efecto deseado. Como respuesta,
interpuso un recurso de suplicación ante la Justicia, argumentando varias
infracciones contempladas en la sentencia emitida por el Juzgado Social número
2 de Lleida, a fecha 25 de enero de 2023.
Por un lado, consideró que el mencionado fallo no había tenido en
cuenta la declaración del demandante respecto a que estaba en «absoluto
desacuerdo» con la extinción del contrato practicada por el empresario, y que
dicha extinción «no fue consecuencia de una negociación entre las
partes». Un motivo que, este presente tribunal, ha considerado insuficiente
pues «la aceptación de los HDP sin cuestionar los mismos impide que ahora se
alegue la falta de consentimiento».
Por otro lado, alegó vulneración de los artículos 3.5, 15 y 49.1 del
ET. Como ejemplo proporcionó varias sentencias previamente emitidas y mencionó
varias normativas recogidas en diferentes códigos legales, entre las que
destacaban, como ya se ha mencionado, que «el contrato de trabajo se extinguirá
por muerte, jubilación o incapacidad del empresario», y que «será nulo
el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo»,
refiriéndose al hecho de que, previamente, había firmado el documento de
rescisión de contrato, mostrando con ello su consentimiento.
La
diferencia entre la jubilación activa y la plena
Asimismo, hizo destacar el hecho de que el empresario, previamente a la
notificación de su jubilación, ya se encontraba retirado, pues
desde 2016 recibía prestación por jubilación activa. Independientemente de
esto, consideró el trabajador, él había seguido prestando sus servicios a la
empresa aun estando su jefe jubilado, por lo que no tenía sentido que ahora le
despidiesen con motivo de una jubilación que ya se había concedido años antes
de su, ahora, despido.
Del conjunto de ambas cuestiones, el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña llegó a la conclusión de que, en la actualidad, existiendo la
posibilidad de que el empresario se jubile «parcialmente» mediante la modalidad
de jubilación activa, «el único momento temporal en el que coinciden la
jubilación del empresario con el cese del negocio es cuando finaliza la
situación de jubilación activa y se pasa situación de jubilación plena,
siempre y cuando además se proceda al cierre del negocio». Una situación acorde
con los hechos del caso del presente litigio.
Esta conclusión se fundamenta en la lógica de la normativa recogida en el Estatuto de los Trabajadores y asegura, según lo estipulado, que su aplicación tiene sentido únicamente cuando la jubilación del empresario implica el cese definitivo de su actividad empresarial. Por tanto, según el juez a cargo de llevar el caso, el recurso presentado por el exempleado no se podía estimar.
FUENTE: Economist & Jurist
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