El Gobierno ha dado el primer paso para reformar en profundidad la protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen. El Consejo de Ministros aprobó el 13 de enero de 2026, en primera vuelta, el anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, una norma llamada a sustituir a la vigente desde 1982 y a responder a los desafíos derivados del uso masivo de la inteligencia artificial y del auge de los formatos de true crime.
La iniciativa, incluida en el Plan de Acción por la Democracia, introduce límites claros al uso no autorizado de imágenes y voces generadas o manipuladas mediante IA y refuerza la protección de las víctimas frente a la reutilización de los delitos que han sufrido como material de entretenimiento.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, explicó que la reforma responde a las “numerosas modificaciones legislativas” producidas en los últimos años tanto en el ámbito europeo como en el nacional. El objetivo es actualizar el marco jurídico para proteger los derechos fundamentales en un entorno digital radicalmente distinto al de hace más de cuatro décadas.
Entre las principales novedades, el texto considera intromisión ilegítima el uso de la imagen o la voz de una persona cuando estas hayan sido creadas, simuladas o manipuladas mediante inteligencia artificial sin su consentimiento, especialmente con fines publicitarios o comerciales.
Uno de los puntos más relevantes del anteproyecto es la regulación específica de los denominados true crimes. La nueva ley establece que existe vulneración del derecho al honor aunque no exista un beneficio económico, rompiendo con el criterio tradicional que exigía acreditar un lucro para apreciar la intromisión.
Con esta modificación, se impide que el autor de un delito pueda utilizar los hechos delictivos que cometió como base para series, documentales u otras obras artísticas cuando ello suponga una lesión para las víctimas. El Gobierno busca así frenar la revictimización y el uso reiterado del daño sufrido como contenido de consumo.
El anteproyecto aclara también el alcance del consentimiento en el entorno digital. Compartir una imagen personal o familiar en una red social no supone una autorización general para su uso posterior en otros contextos. El consentimiento queda limitado al ámbito concreto en el que se publica la imagen y no puede presumirse para finalidades distintas.
Este matiz pretende cerrar la puerta a la reutilización indiscriminada de imágenes extraídas de redes sociales en contextos ajenos al original.
La reforma fija en 16 años la edad mínima para prestar consentimiento para el uso de la propia imagen, en coherencia con la futura ley de protección de menores en el entorno digital. No obstante, el texto subraya que el consentimiento del menor no excluye automáticamente la existencia de una intromisión ilegítima, reforzando su protección frente a usos lesivos.
Asimismo, se regula el consentimiento de las personas con discapacidad, que podrá prestarse con los apoyos legalmente previstos en el Código Civil, en línea con el actual modelo de apoyo a la toma de decisiones.
Otra de las novedades relevantes es la posibilidad de que una persona prohíba expresamente en su testamento el uso de su imagen o su voz tras su fallecimiento para fines publicitarios, comerciales o análogos. Esta previsión cobra especial importancia en un contexto en el que la IA permite recrear digitalmente a personas fallecidas con un alto grado de realismo.
El Gobierno subraya que la reforma no limita la libertad de expresión ni la libertad creativa. En el caso de personas con proyección pública, se permitirá el uso de inteligencia artificial en contextos creativos, satíricos o de ficción, siempre que se indique de forma clara que se trata de imágenes generadas mediante esta tecnología.
Del mismo modo, se mantiene la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, conforme a la cual no existe intromisión ilegítima cuando concurre un interés público relevante, especialmente en contenidos informativos de carácter noticiable.
El anteproyecto introduce también cambios en el régimen indemnizatorio. La nueva ley prohíbe las indemnizaciones simbólicas, evitando resoluciones que reconocen la vulneración del derecho al honor pero fijan compensaciones meramente testimoniales, incluso de un euro.
Además, se prevé la posibilidad de publicar en el BOE la identidad de las personas condenadas por este tipo de vulneraciones, reforzando el efecto disuasorio de la norma.
La reforma del derecho al honor marca un punto de inflexión en la protección de la dignidad personal frente a los abusos derivados de la inteligencia artificial y de la explotación mediática de delitos reales. El anteproyecto abre ahora su tramitación parlamentaria y anticipa un debate jurídico de fondo sobre cómo equilibrar innovación tecnológica, libertad informativa y tutela efectiva de los derechos fundamentales en la era digital.
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