El Supremo aclara cuándo nacen los intereses de demora en los contratos públicos
27 de enero de 2026
El Supremo aclara cuándo nacen los intereses de demora en los contratos públicos
El Tribunal Supremo ha zanjado una cuestión clave para empresas contratistas y para quienes asesoran en materia fiscal y administrativa: cuándo se considera que la Administración incurre en mora y desde qué momento deben pagarse intereses por retrasos en el abono de facturas.
Las sentencias 1710/2025 y 1711/2025, ambas de 22 de diciembre, unifican doctrina y ponen orden en una práctica habitual en muchos contratos públicos, donde los plazos de pago se dilatan por la existencia de fases internas de validación y comprobación del servicio.
El conflicto: 30 días… ¿desde cuándo?
El origen del litigio estaba en una discrepancia recurrente. Las empresas contratistas sostenían que el plazo legal de 30 días para el pago debía contarse desde la presentación de la factura. La Administración, en cambio, defendía que podía añadir un periodo previo de verificación o conformidad del servicio, retrasando así el inicio del cómputo y, por tanto, el devengo de intereses de demora.
Esta discusión cobró especial relevancia tras la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que había advertido contra prácticas que, de forma generalizada, llevasen los plazos reales de pago hasta los 60 días sin justificación objetiva.
Qué dice ahora el Tribunal Supremo
El Alto Tribunal reconoce que en la contratación pública existe margen para pactar condiciones específicas de pago, pero fija límites claros que conviene tener muy presentes desde el punto de vista fiscal y financiero:
Es válido pactar en el contrato un plazo previo de comprobación del servicio, antes de que empiece a contar el plazo de pago.
Ese pacto no puede ser abusivo ni desproporcionado para el contratista.
Debe respetar los límites temporales del Derecho europeo, que solo admite ampliaciones del plazo ordinario de 30 días en supuestos justificados.
La Administración no puede renunciar a su potestad de control, ya que forma parte del principio de buena administración y de la correcta gestión del gasto público.
Si se supera el plazo máximo permitido sin pagar, los intereses de demora deben devengarse automáticamente.
En el caso concreto analizado, el Supremo avala el sistema pactado porque estaba claramente recogido en los pliegos, era conocido por la empresa y respondía a una necesidad real de control, sin generar un desequilibrio injustificado.
Claves prácticas para asesores fiscales
Esta doctrina tiene un impacto directo en la planificación financiera de las empresas que trabajan con el sector público y en la gestión de sus derechos de cobro:
No todo retraso genera intereses desde la factura: hay que analizar el contrato y los pliegos.
El pacto contractual gana peso, siempre que esté bien justificado y no vulnere la normativa europea.
La mora no puede dilatarse indefinidamente bajo la excusa de la comprobación administrativa.
A efectos contables y fiscales, conviene documentar bien los plazos pactados y el momento exacto en que nace el derecho a intereses.
Un mensaje claro del Supremo
El Tribunal Supremo envía un mensaje equilibrado: flexibilidad contractual, sí; abuso, no. La Administración puede verificar, pero no retrasar el pago sin límite. Y el contratista tiene derecho a intereses cuando se superan los plazos máximos legales.
Para asesores fiscales y económicos, esta sentencia se convierte en una referencia imprescindible para revisar contratos, calcular intereses de demora y evaluar riesgos financieros en la contratación pública.
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