El TEAC cierra el paso a la reducción del 30 % en el IRPF para las prestaciones por incapacidad permanente de seguros colectivos
29 de enero de 2026
El TEAC cierra el paso a la reducción del 30 % en el IRPF para las prestaciones por incapacidad permanente de seguros colectivos
El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha puesto fin a una cuestión recurrente en la práctica fiscal: la aplicación de la reducción por irregularidad en el IRPF a las prestaciones por incapacidad permanente derivadas de seguros colectivos contratados por las empresas. En su resolución n.º 7694/2025, de 18 de diciembre de 2025, el órgano unifica criterio y concluye que estas prestaciones no pueden beneficiarse de ninguna de las reducciones previstas en el artículo 18 de la Ley del IRPF.
La decisión tiene especial relevancia para asesorías fiscales, ya que afecta directamente a la tributación de prestaciones percibidas por personas trabajadoras tras una situación de incapacidad permanente, un escenario habitual en revisiones y comprobaciones tributarias.
Rendimientos del trabajo, sin margen para la reducción
El TEAC recuerda que las prestaciones por incapacidad permanente abonadas en virtud de seguros colectivos suscritos por la empresa tienen, a efectos fiscales, la consideración de rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17.2.a).5.ª de la LIRPF. Esta calificación jurídica es clave, ya que determina el tratamiento fiscal aplicable.
La Ley del IRPF contempla, con carácter general, una reducción del 30 % para determinados rendimientos del trabajo obtenidos de forma irregular o generados en un período superior a dos años. Sin embargo, el propio artículo 18.2 de la norma excluye expresamente de estas reducciones a los rendimientos encuadrados en el citado artículo 17.2.a).
El debate: irregularidad sí, reducción no
El núcleo del conflicto abordado por el TEAC residía en determinar si, pese a esa exclusión general, cabía aplicar al menos la reducción por irregularidad en el tiempo, prevista reglamentariamente. El Tribunal lo descarta de forma tajante.
Según el criterio unificado, la exclusión alcanza a ambas reducciones, tanto la vinculada al período de generación como la referida a rendimientos notoriamente irregulares. El hecho de que una prestación pueda percibirse de manera concentrada o excepcional no altera su tratamiento fiscal cuando la ley la encuadra expresamente en un tipo de rendimiento al que no se aplican estos beneficios.
Impacto práctico para despachos y asesorías
La resolución refuerza una interpretación estricta de la norma y obliga a extremar la cautela en la planificación fiscal de estas prestaciones. Para las asesorías fiscales, el mensaje es claro: las prestaciones por incapacidad permanente procedentes de seguros colectivos empresariales tributan íntegramente en el IRPF, sin posibilidad de aplicar reducciones del 30 %, ni siquiera por irregularidad.
Este criterio, ahora unificado, previsiblemente servirá de referencia en futuras comprobaciones de la Agencia Tributaria y reduce el margen de discusión en vía administrativa, por lo que conviene revisarlo en casos pendientes o en regularizaciones de ejercicios no prescritos.
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