El TEAC endurece la aplicación tardía de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
3 de julio de 2026
El TEAC endurece la aplicación tardía de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades
La campaña del Impuesto sobre Sociedades exige este año una revisión especialmente cuidadosa de las deducciones generadas en ejercicios anteriores. La resolución del TEAC 00/01267/2025 introduce un criterio relevante para las empresas que, teniendo derecho a aplicar determinadas deducciones, no las consignaron en el modelo 200 del ejercicio en que se generaron.
La cuestión afecta de forma particular a incentivos como las deducciones por I+D+i, que suelen acumularse durante varios ejercicios y que, en ocasiones, no se informan correctamente desde el primer momento. El cambio no elimina el derecho a la deducción, pero sí condiciona su aplicación a una correcta acreditación formal y temporal.
Las deducciones deben declararse en el ejercicio en que se generan
Hasta ahora, la práctica administrativa había permitido en determinados casos aflorar deducciones pendientes en una declaración posterior, incorporándolas en la tabla informativa del modelo 200. Esta posibilidad ofrecía cierto margen a las empresas que no habían consignado correctamente el incentivo en el ejercicio de generación.
El nuevo criterio confirmado por el TEAC limita esa flexibilidad. La regla general pasa a ser más estricta: las deducciones deben acreditarse en la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que nacen. Si no se incluyeron en su momento, no siempre bastará con incorporarlas directamente en una declaración posterior.
Para las asesorías fiscales, este matiz es importante. Antes de aplicar una deducción pendiente, será necesario revisar cuándo se generó, si fue declarada correctamente y qué pasos deben seguirse para regularizar su acreditación.
La fecha clave: 24 de junio de 2022
El TEAC introduce una distinción basada en el principio de confianza legítima. La fecha determinante es el 24 de junio de 2022, momento en el que la Dirección General de Tributos modificó su criterio.
Para los periodos impositivos cuya autoliquidación se presentó antes de esa fecha, la aplicación posterior de la deducción no exige que hubiera sido consignada previamente en el ejercicio de generación.
En cambio, para las autoliquidaciones presentadas después del 24 de junio de 2022, si la deducción no fue informada en su momento, el contribuyente deberá instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente. Solo así podrá acreditar correctamente el incentivo antes de aplicarlo.
Impacto práctico para empresas y asesorías
Este cambio obliga a revisar con más detalle las deducciones pendientes de aplicación. No basta con comprobar que la empresa tiene derecho al incentivo. También debe verificarse si fue declarado en el ejercicio adecuado y si la documentación fiscal y técnica permite sostener su aplicación.
En el caso de deducciones de I+D+i, el impacto puede ser especialmente relevante, ya que suelen implicar importes significativos y períodos de aplicación prolongados. Una falta de consignación en el modelo 200 puede obligar a iniciar procedimientos de rectificación, con el consiguiente retraso y mayor carga administrativa.
Una planificación fiscal más ordenada
La resolución del TEAC refuerza una idea clara: en el Impuesto sobre Sociedades, la forma también importa. La aplicación de deducciones exige trazabilidad, documentación y coherencia entre el ejercicio de generación y el momento de aplicación.
Para las empresas, la recomendación es anticiparse y revisar las deducciones antes de presentar el modelo 200. Para las asesorías, el reto está en detectar posibles incentivos no consignados y valorar si resulta necesario rectificar ejercicios anteriores antes de aplicarlos.
En definitiva, la campaña del IS no debe limitarse a calcular la cuota final. También debe servir para ordenar correctamente los incentivos fiscales y evitar que una deducción válida pierda eficacia por un error formal.
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