El TJUE declara que los menores perseguidos penalmente deben tener la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un abogado
12 de septiembre de 2024
El TJUE declara que los menores perseguidos penalmente deben tener la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un abogado
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-603/22 establece que la asistencia legal a menores debe proporcionarse, como muy tarde, durante su primer interrogatorio policial. Este fallo subraya la importancia de garantizar los derechos procesales de los menores en procedimientos penales y su alineación con el Derecho de la Unión.
Hechos
Un tribunal polaco está llevando a cabo un proceso penal contra tres menores acusados de haber allanado un antiguo centro de vacaciones en desuso. Durante el proceso, se reveló que los sospechosos fueron interrogados por la policía sin la presencia de un abogado. Ni los menores ni sus padres fueron informados sobre sus derechos o el desarrollo del proceso antes del primer interrogatorio. Los abogados designados de oficio por el juez han solicitado que las declaraciones previas de los sospechosos sean eliminadas del expediente.
El tribunal nacional, cuestionando la efectividad de las garantías procesales para los menores durante la fase de instrucción, ha consultado al Tribunal de Justicia. En particular, se plantean dudas sobre la compatibilidad de las disposiciones del Derecho interno con el Derecho de la Unión y las posibles consecuencias de su incompatibilidad.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia ha declarado que los menores sospechosos o acusados deben tener la posibilidad concreta y efectiva de ser asistidos por un abogado, incluso si es designado de oficio. Esta obligación debe cumplirse antes del primer interrogatorio policial o judicial y, como muy tarde, durante dicho interrogatorio. En principio, las autoridades no pueden interrogar al menor sin que este reciba dicha asistencia.
Además, las personas que cumplan dieciocho años durante el proceso penal no deben perder automáticamente los derechos conferidos a los menores por el Derecho de la Unión, especialmente el derecho a la asistencia de un abogado. Estos derechos deben continuar cuando sea adecuado, considerando todas las circunstancias del caso, incluida la madurez y vulnerabilidad de la persona en cuestión.
El Tribunal de Justicia enfatiza que los menores deben ser informados de sus derechos procesales lo antes posible y, como muy tarde, antes de su primer interrogatorio. Esta información debe ser comunicada de manera simple y accesible, adaptada a sus necesidades específicas. Un documento estándar destinado a adultos no cumple con estos requisitos.
En cuanto a las pruebas inculpatorias derivadas de declaraciones realizadas por un menor durante un interrogatorio que vulnera sus derechos, el Derecho de la Unión no obliga a los Estados miembros a prever la posibilidad de que el juez nacional las declare inadmisibles. No obstante, el juez debe poder verificar si se han respetado esos derechos y extraer todas las consecuencias derivadas de su vulneración, especialmente en lo que respecta al valor probatorio de las pruebas.
Donde al tribunal nacional verificar si la legislación polaca en cuestión es conforme con el Derecho de la Unión. También le corresponde interpretar el Derecho nacional, en la medida de lo posible, de conformidad con el Derecho de la Unión, para garantizar su plena efectividad. Si esta interpretación no es posible, el juez nacional deberá dejar inaplicada, por iniciativa propia, cualquier normativa o práctica nacional que resulte contraria.
Este fallo subraya la importancia de proteger los derechos procesales de los menores y asegura que las garantías legales se apliquen de manera efectiva y coherente con el Derecho de la Unión.
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