El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el IRPH: nuevos criterios sobre su aplicación y transparencia
24 de diciembre de 2024
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre el IRPH: nuevos criterios sobre su aplicación y transparencia
El pasado 12 de diciembre, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una sentencia clave respecto al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un índice que fue comercializado por las entidades bancarias como alternativa al Euribor para fijar los tipos de interés en los préstamos hipotecarios a interés variable. A pesar de que históricamente el IRPH ha tendido a situarse por encima del Euribor, su uso ha estado envuelto en controversia debido a su elevado coste y la falta de transparencia en su comercialización.
El IRPH, que representa el interés medio de las hipotecas concedidas, ha sido tradicionalmente más alto que el Euribor. Esto se debe a que incluye no solo el Euribor, sino también el diferencial de las hipotecas variables y los tipos fijos. Además, el propio Banco de España ha reconocido que el IRPH no se calcula como el interés medio de los préstamos hipotecarios, sino a partir de la Tasa Anual Equivalente (TAE), que incluye comisiones y otros gastos adicionales, lo que eleva el coste final para los consumidores. Sin embargo, estos detalles no fueron debidamente explicados a los consumidores cuando se les ofreció este índice como opción en sus hipotecas.
A raíz de estas circunstancias, muchos afectados iniciaron demandas judiciales solicitando la nulidad del IRPH, alegando falta de transparencia y abusividad. Sin embargo, tanto los tribunales españoles como el Tribunal Supremo habían sostenido que el IRPH, al ser un índice oficial y legal, era válido y aplicable en los contratos de préstamo hipotecario.
La reciente sentencia del TJUE abre una vía para revisar la aplicación de este índice, estableciendo criterios específicos para evaluar si su inclusión en los contratos hipotecarios podría ser considerada abusiva. Las principales conclusiones de la sentencia son las siguientes:
Transparencia y buena fe: El TJUE subraya que no puede presuponerse la "buena fe" de los bancos simplemente por utilizar un índice oficial. Es esencial que los profesionales informen adecuadamente a los consumidores sobre el funcionamiento concreto del índice y sus consecuencias económicas. Los consumidores deben tener la capacidad de comprender cómo se calcula el tipo de interés variable y evaluar, con criterios claros y comprensibles, los efectos de esta cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Caso específico de Kutxabank: En relación con el caso concreto de Kutxabank, el TJUE observa que el contrato no incluye una referencia al Boletín Oficial del Estado (BOE) ni proporciona una definición completa del IRPH. Además, señala la ausencia de referencia a la circular del Banco de España sobre la aplicación de un diferencial negativo. Esta falta de información, según el TJUE, podría indicar la insuficiencia de la información proporcionada al consumidor.
Cálculo del IRPH mediante la TAE: Aunque el TJUE no considera abusivo el uso de la TAE para calcular el IRPH, señala que algunos de los elementos que la componen, como los gastos hipotecarios, podrían ser declarados nulos si se considera que fueron aplicados de forma incorrecta o sin el debido consentimiento.
Posibilidad de sustitución de cláusulas abusivas: En caso de que una cláusula del contrato sea declarada abusiva, el TJUE permite que los tribunales nacionales sustituyan esa cláusula por una disposición nacional supletoria, siempre y cuando esta sea equivalente en términos de efectos. No obstante, rechaza la posibilidad de que se añadan elementos al contrato para corregir el desequilibrio originado por la cláusula abusiva.
La sentencia del TJUE refuerza la posición de los consumidores al establecer criterios más claros sobre cómo las entidades financieras deben cumplir con sus obligaciones de transparencia. Esta decisión también pone de relieve la importancia de que los bancos proporcionen información clara y accesible sobre las cláusulas contractuales, con el fin de evitar la declaración de abusividad de las mismas.
En conclusión, aunque el IRPH sigue siendo un índice legalmente reconocido, esta sentencia marca un hito en la lucha por la transparencia y protección del consumidor en el ámbito de los contratos hipotecarios. Las entidades financieras deberán garantizar una mayor claridad en la información que proporcionan, evitando así posibles impugnaciones y posibles consecuencias jurídicas adversas.
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