El Tribunal Supremo confirma que el copago por dependencia tiene naturaleza de tasa y está protegido por la reserva de ley
31 de octubre de 2025
El Tribunal Supremo confirma que el copago por dependencia tiene naturaleza de tasa y está protegido por la reserva de ley
El Tribunal Supremo ha reafirmado, en una reciente sentencia, que el copago exigido a las personas beneficiarias de prestaciones por dependencia constituye una tasa, y no un precio público, al estar vinculado a un servicio esencial e indispensable para la vida digna de quienes lo reciben.
Un servicio esencial y no voluntario
La resolución del Supremo considera que los servicios de atención a la dependencia —especialmente los dirigidos a personas con grado III de gran dependencia— son objetivamente indispensables para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria, como recoge el artículo 14 de la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.
El tribunal recuerda que la renuncia a estos servicios supondría privar a las personas dependientes de “aspectos esenciales de su vida privada o social”, por lo que no puede considerarse un servicio voluntario, sino una prestación de carácter coactivo y necesario.
En este sentido, el Alto Tribunal concluye que los copagos deben gozar de las garantías jurídicas propias de las prestaciones patrimoniales de carácter público, entre ellas, la reserva de ley prevista en la Constitución y la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).
Criterio interpretativo consolidado
El fallo se apoya en la doctrina sentada por la sentencia 800/2025, de 23 de junio, y fija como criterio interpretativo que el copago por servicios de atención a la dependencia es una tasa amparada por la ley, y no un precio público discrecional.
Asimismo, el Tribunal revisa el criterio procesal contenido en la sentencia 1648/2022, para aclarar que no es necesario que el demandante se adhiera al recurso de apelación de la Administración cuando su pretensión ya ha sido estimada plenamente en primera instancia, aunque se hubieran omitido algunos motivos de análisis en la sentencia recurrida.
Implicaciones jurídicas y sociales
Este pronunciamiento tiene un importante impacto para las administraciones autonómicas, responsables de la gestión de las prestaciones por dependencia, al reforzar la necesidad de sujetar cualquier modificación o cobro a los principios de legalidad y reserva de ley.
Además, consolida la visión de que las prestaciones por dependencia no son servicios opcionales, sino derechos subjetivos fundamentales para garantizar la dignidad y la inclusión social de las personas en situación de vulnerabilidad.
Reflexión final
Para los despachos jurídicos especializados en derecho administrativo y social, esta sentencia refuerza el control legal sobre los mecanismos de financiación de los servicios públicos y subraya la obligación de garantizar la seguridad jurídica de los usuarios.
En un contexto de envejecimiento de la población y creciente demanda de cuidados, el Tribunal Supremo recuerda que la atención a la dependencia no es un lujo, sino un pilar esencial del Estado del bienestar. La dignidad, la autonomía y la protección de los más vulnerables son, también, una cuestión de justicia.
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