El Tribunal Supremo establece que no cabe aumentar judicialmente la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores
22 de julio de 2025
El Tribunal Supremo establece que no cabe aumentar judicialmente la indemnización por despido improcedente más allá de lo previsto en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia para el Derecho del Trabajo, al declarar que la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET)no puede ser incrementada judicialmente en atención a las circunstancias particulares del caso.
La sentencia aclara que tal limitación no infringe ni el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada, ya que ambos instrumentos internacionales solo exigen que la indemnización sea “adecuada”, sin determinar su contenido exacto.
Control de convencionalidad: interpretación del concepto “indemnización adecuada”
Al aplicar el control de convencionalidad, el Tribunal Supremo considera que la expresión “indemnización adecuada” es jurídicamente imprecisa. En su criterio, al igual que sucediera con el Convenio 158 de la OIT, el artículo 24 de la Carta Social Europea revisada formula un mandato programático, de carácter general, que no contiene una exigencia directamente aplicable o judicialmente exigible.
Por tanto, la determinación del alcance concreto de dicha expresión corresponde al legislador, quien ya ha fijado una cuantía indemnizatoria con base legal que, según el Alto Tribunal, cumple con los estándares de adecuación exigidos internacionalmente.
Doctrina constitucional: indemnización tasada y seguridad jurídica
En línea con esta interpretación, el Tribunal Supremo subraya que la doctrina del Tribunal Constitucional ha validado la fórmula legal vigente, señalando que la indemnización tasada constituye una respuesta adecuada frente al despido improcedente.
Además, esta fórmula ofrece seguridad jurídica y uniformidad, al asegurar que todos los trabajadores que pierden su empleo en las mismas condiciones sean indemnizados con criterios objetivos e iguales.
Valor de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales
Otro aspecto clave abordado en la sentencia es el alcance jurídico de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). El Tribunal Supremo recuerda que:
El CEDS no es un órgano jurisdiccional.
Sus resoluciones no tienen carácter vinculante ni ejecutividad directa frente a particulares.
No vinculan a los tribunales nacionales, ni siquiera al Comité de Ministros del Consejo de Europa.
Esta interpretación ha sido confirmada también por otras altas jurisdicciones europeas, como el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.
Conclusión
El Tribunal Supremo ratifica que la indemnización por despido improcedente prevista en el ordenamiento jurídico español es adecuada, conforme a los estándares internacionales. En consecuencia, no procede que los jueces aumenten dicha cuantía alegando criterios subjetivos o elementos particulares del caso.
Esta sentencia consolida la posición del Alto Tribunal en defensa de la legalidad vigente, refuerza la seguridad jurídica y delimita claramente el papel del poder judicial respecto a normas internacionales de carácter programático.
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