Notificaciones electrónicas: Hacienda aclara qué fecha marca realmente el inicio de los plazos
28 de noviembre de 2025
Notificaciones electrónicas: Hacienda aclara qué fecha marca realmente el inicio de los plazos
La Dirección General de Tributos ha precisado, en una reciente consulta vinculante, un criterio que afecta de lleno a la gestión de plazos en procedimientos tributarios: la notificación electrónica se considera practicada en el mismo momento en que el interesado accede a su contenido, incluso aunque posteriormente reciba una copia en papel.
La resolución —que responde a un caso de acceso a una notificación a través de la DEHú en el marco de una reclamación económico-administrativa— obliga a revisar con atención cómo se computan los plazos cuando concurren distintos medios de comunicación.
El caso analizado: dos notificaciones, una fecha válida
Una persona física accedió a la resolución de su procedimiento a través del buzón electrónico. Aunque la Administración envió después una carta postal con el mismo contenido, surgió la duda sobre qué fecha debía considerarse como válida.
La DGT concluye que solo prevalece la primera notificación, con independencia del canal empleado. En este supuesto, el acceso electrónico es el que activa los efectos jurídicos.
El marco legal que sustenta el criterio
El posicionamiento de Tributos se fundamenta en varios preceptos:
Ley General Tributaria: remisión al régimen general de notificaciones administrativas.
Ley 39/2015 (LPAC):
establece que si se utilizan varios medios, se toma como referencia el primero,
y que la notificación electrónica surte efecto en el momento del acceso.
Real Decreto 203/2021: el acceso produce efectos jurídicos incluso para quienes no están obligados a relacionarse electrónicamente.
En consecuencia, cualquier comunicación postal posterior carece de efectos para el cómputo de plazos.
Una advertencia para asesorías y contribuyentes
Este criterio tiene un impacto directo en la estrategia procesal:
El simple acceso voluntario a la DEHú activa los plazos, aunque el contribuyente no esté obligado a usar medios electrónicos.
Es imprescindible establecer protocolos de revisión periódica de buzones electrónicos.
Debe informarse a los clientes de que abrir una notificación digital equivale a recibirla formalmente.
De lo contrario, el riesgo de presentar alegaciones o recursos fuera de plazo se multiplica.
Reflexión final
En un contexto de creciente digitalización administrativa, esta interpretación vuelve a situar a la notificación electrónica como eje central de la relación tributaria. Para los asesores fiscales, el desafío consiste en reforzar los sistemas de control y en trasladar a los contribuyentes que, en materia de plazos, lo importante ya no es el papel que llega al buzón… sino el clic que se hace en el electrónico.
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