El TSJ de Madrid corrige al TEAC: los acogidos al régimen de impatriados no deben imputar rentas por su vivienda habitual en España
18 de noviembre de 2025
El TSJ de Madrid corrige al TEAC: los acogidos al régimen de impatriados no deben imputar rentas por su vivienda habitual en España
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) ha emitido una sentencia que marca un cambio relevante en la interpretación del régimen fiscal aplicable a los llamados “impatriados”. En su sentencia n.º 665/2025, de 17 de septiembre, el tribunal contradice expresamente el criterio unificado del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y establece que los contribuyentes acogidos al régimen especial de impatriados no deben imputar rentas inmobiliarias por la vivienda que constituye su residencia habitual en España.
La decisión supone un giro frente a la postura fijada por el TEAC el pasado 17 de julio de 2025 (resolución n.º 3697/2025), que obligaba a estos contribuyentes a tributar por las rentas imputadas de los inmuebles urbanos en España, incluso cuando se tratase de su vivienda habitual.
Un régimen especial dentro del IRPF, no al margen de él
El TSJ Madrid sostiene que el régimen de impatriados, regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, no implica la pérdida de la condición de contribuyente por este impuesto, sino que modifica la forma de determinar la deuda tributaria. Dicho régimen permite calcular las rentas conforme a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), pero dentro del ámbito del IRPF, y con las excepciones expresamente previstas por la ley.
De esta forma, el tribunal interpreta que el artículo 85 de la LIRPF, que excluye de la imputación de rentas inmobiliarias la vivienda habitual del contribuyente, también debe aplicarse a quienes tributan bajo el régimen de impatriados.
En palabras de la propia sentencia, “no existe razón para negar la aplicación de la no imputación respecto del inmueble que constituye la vivienda habitual, por identidad de razón con los contribuyentes residentes en España sujetos al IRPF”.
Una doctrina en evolución y con efectos prácticos
Esta resolución no es aislada. El TSJ Madrid reitera la línea que ya había defendido en 2024 en sus sentencias n.º 685/2024, de 6 de mayo, y n.º 413/2024, de 10 de junio, consolidando así una interpretación más favorable al contribuyente y contraria al criterio administrativo vigente.
Para los asesores fiscales, este fallo tiene implicaciones inmediatas: los contribuyentes acogidos al régimen de impatriados podrían solicitar la rectificación de autoliquidaciones en las que hayan imputado indebidamente rentas por su vivienda habitual, o defender esta posición en caso de inspección o procedimiento en curso.
Reflexión final
El pronunciamiento del TSJ Madrid reabre el debate sobre los límites interpretativos del régimen de impatriados y pone en entredicho la doctrina administrativa del TEAC. Más allá del caso concreto, la sentencia subraya la importancia de armonizar el tratamiento fiscal de los contribuyentes desplazados con los principios generales del IRPF, evitando diferencias que carezcan de justificación económica o jurídica.
Para los despachos y asesores tributarios, la conclusión es clara: conviene revisar la situación de los clientes acogidos al régimen de impatriados antes del cierre del ejercicio, ya que este fallo podría servir de fundamento para optimizar su tributación y prevenir futuros conflictos con la Administración.
Esta web usa cookies propias y analíticas. Al seguir navegando, usted acepta el uso que hacemos de estas. Puede cambiar la configuración de las cookies en cualquier momento.