Fiscalidad y movilidad sostenible: La DGT aclara la aplicación de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos
23 de julio de 2025
Fiscalidad y movilidad sostenible: La DGT aclara la aplicación de la deducción por adquisición de vehículos eléctricos
La Dirección General de Tributos (DGT), mediante consulta vinculante V0444-25 de 21 de marzo de 2025, ha resuelto una cuestión relevante sobre la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la adquisición de vehículos eléctricos.
El consultante planteaba si era necesario mantener la titularidad del vehículo durante un período mínimo para poder aplicar la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF (LIRPF), introducida por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Objeto de la deducción
La norma permite deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, siempre que se cumplan determinadas condiciones, entre ellas:
El vehículo debe pertenecer a las categorías M1 (turismos), L6e y L7e (cuadriciclos) o L3e, L4e y L5e (motocicletas).
Debe figurar en la base de vehículos del IDAE y cumplir con los requisitos técnicos según la categoría (BEV, PHEV, EREV, FCV, FCHV).
No puede estar afecto a una actividad económica.
Debe estar matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2025 (letra a), o dentro del segundo periodo impositivo siguiente al pago anticipado del 25 % del valor de adquisición (letra b).
El precio de venta no puede superar el límite fijado en el anexo III del Real Decreto 266/2021 (programa MOVES III).
La base máxima para deducir será de 20.000 euros. La deducción también se extiende a las instalaciones de puntos de recarga realizadas en inmuebles de propiedad del contribuyente, con una base máxima anual de 4.000 euros.
Resolución de la DGT
Tras analizar el caso, la DGT concluye que:
No existe un período mínimo de titularidad del vehículo para poder aplicar la deducción prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la LIRPF.
Esto significa que, una vez cumplidos los requisitos materiales y formales establecidos en la norma —como la adquisición y matriculación dentro del plazo y las características técnicas del vehículo—, el contribuyente podrá aplicar la deducción en el ejercicio correspondiente, sin que la ley exija mantener la titularidad del vehículo durante un tiempo determinado.
Consideración final
Se debe tener en cuenta que esta consulta fue emitida conforme a la versión inicial de la disposición adicional, cuya vigencia se amplió hasta el 31 de diciembre de 2025 mediante el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
En conclusión, la DGT confirma que la normativa no exige una duración mínima de tenencia del vehículo para beneficiarse de la deducción en IRPF, lo cual aporta claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes interesados en fomentar la movilidad sostenible mediante la adquisición de vehículos eléctricos.
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