Hacienda aprueba un suplemento de crédito para financiar las prestaciones a autónomos por cese de actividad
24 de noviembre de 2023
Hacienda aprueba un suplemento de crédito para financiar las prestaciones a autónomos por cese de actividad
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por importe de 1,6 millones de euros, destinado a financiar el incremento en el gasto de cuotas de beneficiarios y prestaciones económicas por cese de actividad de trabajadores autónomos, financiado con cargo al remanente de tesorería.
El SEPE ha solicitado, a través de un expediente de suplemento de crédito, financiación para dos aplicaciones de presupuestarias. Por un lado, para la prestación económica por cese de actividad de trabajadores autónomos, por importe de 936.251 euros y, por el otro, para el pago de cuotas, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social de los autónomos que reciben estas prestaciones por importe de 686.783 euros, arrojando un total de 1,62 millones de euros.
El Ejecutivo indica que el concepto de prestación económica por cese de actividad de trabajadores, con el que el SEPE apoya a los autónomos por cese de actividad, ha reportado un gasto previsto para 2023 de 6,57 millones de euros, y que el crédito inicial en esta aplicación era de solo de 5,65 millones, por lo que existe una insuficiencia crediticia de 936.251 euros.
Mientras que, con el subconcepto para pagar las cuotas, subvenciones y bonificaciones a la Seguridad Social de los autónomos que hayan cesado su actividad, contaba con un crédito inicial de 500.000 euros, aunque tiene actualmente una previsión de gasto total para 2023 de 1,18 millones de euros, por lo que necesita una financiación extra de 686.783 euros.
Por tanto, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para financiar mediante el suplemento de crédito, la insuficiencia de ambas partidas, con el Remanente de tesorería del organismo afectado.
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